Crónica
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones incluye al Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra como entidad prestataria del servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera a través del número 011. El cambio se produce tras la solicitud del Gobierno de Navarra, que justifica su petición en la asunción de competencias en materia de tráfico y seguridad vial en su territorio.
El Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, solicitó la atribución del número corto 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera para sustituir el número gratuito de nueve cifras que venía utilizando hasta el momento.
La Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ya había atribuido el número 011 a este servicio, y posteriormente se incluyeron como entidades prestatarias el Servei Català de Trànsit, de la Generalitat de Catalunya, y la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
Ahora, el Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra se suma a esta lista, tras justificar su petición en la Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, que asume la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
El coste de esta modificación recae sobre las administraciones autonómicas que deben adaptar sus sistemas para proporcionar información actualizada y completa relativa al conjunto del Estado a través del número 011. Los ciudadanos, se beneficiarán de una mayor accesibilidad y eficiencia en la información sobre tráfico y auxilio en carretera.
Análisis
Esta modificación refleja la tendencia hacia la convergencia de servicios de telecomunicaciones y la necesidad de una mayor coordinación entre las administraciones autonómicas y el Estado en materia de tráfico y seguridad vial. El impacto de esta norma es relevante para las administraciones autonómicas y los ciudadanos, que podrán acceder a información más completa y actualizada sobre tráfico y auxilio en carretera a través del número 011.
A quién afecta
- Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra
- Dirección General de Tráfico
- Servei Català de Trànsit
- Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco
Texto íntegro del BOE desplegar
La Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, solicitó la atribución del número corto 011 al servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera con el objeto de sustituir el número gratuito de nueve cifras que venía utilizando hasta el momento. parrafo En el trámite de audiencia pública efectuado durante la elaboración de la Resolución de atribución correspondiente, el Gobierno Vasco, atendiendo a las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico y seguridad vial, solicitó la extensión de la atribución del número 011 a su servicio de información sobre tráfico. parrafo En respuesta a dicha solicitud, y teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia pública, mediante Resolución de 30 de agosto de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 septiembre, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizó la atribución solicitada, disponiendo, en el punto 2 de su apartado primero, que el servicio de información sobre tráfico y auxilio en carretera se prestará por los órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, cuando éstas así lo hayan solicitado. En consecuencia, se constituyeron inicialmente en entidades prestatarias el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, únicas autoridades solicitantes. parrafo La Resolución prevé que puedan constituirse asimismo en entidades prestatarias otras comunidades autónomas con competencias en la materia, las cuales deberán comunicar previamente a esta Secretaría de Estado su intención de prestar el servicio para que ésta modifique en consecuencia los términos de la resolución, estableciendo que, mientras ello no ocurra, será el Organism
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el apartado 1.2 de la Resolución de 30 de agosto de 2010
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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