Crónica
La Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica la organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales para adaptarse al entorno normativo europeo. La resolución afecta a los procedimientos de devolución o condonación de impuestos y a la gestión de garantías.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha modificado la organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. Esta decisión se debe a la necesidad de adaptarse al cambiante entorno normativo europeo, especialmente al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el código aduanero de la Unión.
La resolución introduce varias modificaciones en el ámbito de las competencias en materia de gestión aduanera. Se atribuyen competencias a los órganos competentes para la liquidación o recaudación de impuestos en relación con los procedimientos de devolución o condonación. Además, se precisan las competencias para la gestión, comprobación y devolución de garantías.
La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales también se ve afectada, ya que se le atribuyen competencias relativas a la autorización previa de la exención temporal de importaciones de gas natural ruso y la concesión de la autorización para la presentación de la declaración-liquidación centralizada.
El impacto de esta resolución recae sobre los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea, que deberán registrarse ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o solicitud de decisión. Los departamentos de riesgos de las entidades medianas también se verán afectados, ya que deberán adaptar sus procedimientos para cumplir con las nuevas competencias atribuidas.
A quién afecta
- Operadores económicos no establecidos en la UE
- Departamentos de riesgos de entidades medianas
Texto íntegro del BOE desplegar
La experiencia en la aplicación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales (BOE de 15 de enero), unida al cambiante entorno normativo constituido por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante, Código Aduanero de la Unión), y por las disposiciones que lo desarrollan, hace necesario proceder a la modificación de dicha resolución, reordenando y adaptando la atribución de determinadas competencias en los términos que se indican a continuación. parrafo En el ámbito de las competencias en materia de gestión aduanera la presente resolución introduce varias modificaciones. parrafo En relación con los procedimientos de devolución o condonación en los casos del artículo 116.1 del Código Aduanero de la Unión y con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuyen las competencias a los órganos competentes para su liquidación o su recaudación, respectivamente. Asimismo, en relación con la gestión, comprobación y devolución de garantías se precisan las competencias que se atribuyen a la Aduana donde la garantía se constituye. parrafo También se precisa ante qué autoridades aduaneras deben registrarse los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea a efectos de la asignación del número de registro e identificación de los operadores económicos (en adelante, número EORI). Este registro se realizará ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presente por primera vez una declaración o una solicitud de decisión, salvo en los casos específicos en que, por el tipo de decisión, la competencia será
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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