Crónica
La Audiencia Nacional emplaza a interesados en el recurso contra la Orden HAC/1497/2025, que regula avales para el Impuesto sobre el Valor Añadido, con un plazo de 9 días para personarse. La orden afecta a la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha iniciado un procedimiento contra la Orden HAC/1497/2025, que establece los requisitos para los avales del Impuesto sobre el Valor Añadido en la entrega de carburantes. Esta orden es relevante para las empresas que operan en el sector de los carburantes y que deben constituir avales para garantizar el pago del impuesto.
El plazo para personarse en el procedimiento es de 9 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución. Esto significa que las partes interesadas deben actuar con rapidez para defender sus intereses.
La Orden HAC/1497/2025 es un ejemplo de cómo la regulación puede afectar a las empresas que operan en el sector de los carburantes. En este caso, la orden establece los requisitos para los avales que deben constituirse para garantizar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En última instancia, el coste de cumplimiento de esta orden recaerá sobre las empresas que operan en el sector de los carburantes, que deberán adaptar sus procedimientos para cumplir con los requisitos establecidos.
A quién afecta
- Empresas de carburantes
- Importadores de productos petrolíferos
Texto íntegro del BOE desplegar
La Sala de lo Contencioso-administrativo, sección quinta, de la Audiencia Nacional comunica la interposición por parte de Internacional de Alcoholes, SA, del recurso contencioso-administrativo seguido contra la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval, por lo que se procede mediante la presente resolución a dar cumplimiento al trámite de emplazamiento a todos aquellos que se encuentren interesados en aquel, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. parrafo Madrid, 11 de mayo de 2026.–El Secretario General Técnico, Alberto Sereno Álvarez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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