Crónica
La Comisión Nacional del Mercado de Valores delega competencias en materia de admisión a negociación de valores en mercados regulados a favor de la Presidencia, Vicepresidencia, Comité Ejecutivo y Directores Generales. El objetivo es agilizar los trámites de admisión a cotización de valores en los mercados regulados españoles.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado delegar competencias en materia de admisión a negociación de valores en mercados regulados. Esta decisión busca agilizar los trámites de admisión a cotización de valores en los mercados regulados españoles, lo que puede beneficiar a las empresas que buscan acceder a estos mercados.
La delegación de competencias se realiza a favor de la Presidencia, Vicepresidencia, Comité Ejecutivo y Directores Generales de la CNMV. Estos podrán ejercer facultades como el registro de documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico aplicable, el registro de estados financieros del emisor, y la aprobación y registro de folletos informativos.
Esta medida puede tener un impacto positivo en la eficiencia del mercado de valores español, ya que reduce la burocracia y permite una mayor celeridad en los trámites de admisión a cotización. Sin embargo, también es importante destacar que la CNMV mantiene su supervisión y control sobre los mercados regulados, lo que garantiza la protección de los inversores y la integridad del mercado.
En cuanto a los beneficiarios de esta medida, se pueden destacar las empresas que buscan acceder a los mercados regulados españoles, ya que podrán disfrutar de un proceso de admisión más ágil y eficiente. Por otro lado, los inversores también se pueden beneficiar de una mayor transparencia y seguridad en los mercados de valores.
Análisis
Esta delegación de competencias por parte de la CNMV puede ser vista como un paso hacia la agilización de los trámites de admisión a cotización de valores en los mercados regulados españoles. Sin embargo, también es importante considerar el impacto que puede tener en la supervisión y control de los mercados por parte de la CNMV. es fundamental que la CNMV mantenga su capacidad de supervisión y control para garantizar la protección de los inversores y la integridad del mercado.
A quién afecta
- Empresas que buscan acceder a los mercados regulados
- Inversores en mercados de valores
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.g), 26.2.d) y 27.2.e) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en el artículo 6.3 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, parrafo El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 25 de junio de 2026, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor de las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, el Comité Ejecutivo y los Directores o Directoras Generales: parrafo TÍTULO I titulo_num Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Mercados titulo_tit CAPÍTULO 1.º capitulo_num Delegación de competencias en materia de mercados primarios capitulo_tit Artículo 1. Delegación de competencias en materia de admisión a negociación de valores negociables en mercados regulados. articulo 1. Se delegan en las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados regulados de conformidad con los artículos 37 y 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y concordantes del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado, así como las facultades reconocidas por el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, en el marco de la admisión
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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