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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Tribunal Supremo emplaza

El Tribunal Supremo emplaza a interesados en el recurso contra el Real Decreto de facturación electrónica obligatoria, presentado por Javier Andrade Cabello, con plazo de 9 días desde la publicación. El recurso cuestiona el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.


Crónica

El Tribunal Supremo emplaza a interesados en el recurso contra el Real Decreto de facturación electrónica obligatoria, presentado por Javier Andrade Cabello, con plazo de 9 días desde la publicación. El recurso cuestiona el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

El Tribunal Supremo ha iniciado un procedimiento contencioso-administrativo contra el Real Decreto 238/2026, que implementa la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El recurso, presentado por Javier Andrade Cabello, cuestiona la constitucionalidad de este sistema.

La Secretaría General Técnica del Gobierno ha remitido el expediente administrativo correspondiente al Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, y ha emplazado a los interesados para que se personen en el procedimiento. El plazo para comparecer es de 9 días desde la publicación de la resolución.

Este procedimiento puede tener implicaciones significativas para el sector empresarial, ya que el sistema de facturación electrónica obligatoria puede suponer un cambio importante en la forma en que se gestionan las facturas.

Los afectados por esta norma incluyen a los empresarios y profesionales que deben adaptarse al nuevo sistema de facturación electrónica. El coste de compliance puede recaer sobre las pequeñas y medianas empresas, que pueden necesitar invertir en nuevas tecnologías y procesos para cumplir con la normativa.

Análisis

La iniciativa del Tribunal Supremo puede sentar un precedente importante en la regulación de la facturación electrónica en España. La resolución puede tener un impacto significativo en el sector empresarial, especialmente en las pequeñas y medianas empresas que pueden necesitar adaptarse al nuevo sistema. Es importante destacar que el plazo de 9 días para comparecer en el procedimiento es relativamente breve, lo que puede generar presión sobre los interesados para tomar medidas rápidas.

A quién afecta

  • Empresarios
  • Profesionales
  • Pymes
Texto íntegro del BOE desplegar

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso n.º 001/0000182/2026, interpuesto por Javier Andrade Cabello, contra el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 79, de 31 de marzo de 2026). parrafo Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha Ley, se acuerda emplazar a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen como demandados en el indicado procedimiento, ante la referida Sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. parrafo Madrid, 26 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González. parrafo_2

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