Crónica
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño firman un convenio para desarrollar el programa de formación abierta Aula Mentor, dirigido a jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin titulación. El convenio se publica en el BOE tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño han firmado un convenio para desarrollar el programa de formación abierta Aula Mentor. Este programa está dirigido a jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin obtener una titulación, y busca promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones.
El convenio se enmarca en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles para aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.
La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño tiene capacidad para firmar el presente convenio, según artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. El convenio se publica en el BOE tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El coste de implementación de este programa recae sobre la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que deberán invertir recursos para desarrollar y mantener el programa Aula Mentor. Los beneficiarios directos serán los jóvenes y adultos que participen en el programa, que podrán adquirir competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones.
A quién afecta
- Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Jóvenes y adultos sin titulación
Texto íntegro del BOE desplegar
La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha de 29 de junio de 2026, un Convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. parrafo Madrid, 3 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio entre la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor» anexo_tit REUNIDOS centro_redonda De una parte, don Fernando Rodríguez Redondo, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de O Carballiño, nombrado por Pleno en fecha 20 de septiembre de 2023. parrafo_2 De otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Esther Monterrubio Ariznabarreta, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 1191/2024 de 28 de noviembre, por el que se nombra Secretaria General de Formación Profesional, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. parrafo En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las partes. parrafo_2 Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesari
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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