Crónica
El Ministerio de Igualdad concede subvenciones directas a entidades para promover la igualdad de género en España, con vigencia a partir del 11 de julio. El objetivo es impulsar la participación de las mujeres en la actividad económica y el mercado de trabajo.
El Instituto de las Mujeres, adscrito al Ministerio de Igualdad, ha sido facultado para conceder subvenciones directas a diversas entidades para promover la igualdad de género en España. Esta medida se enmarca en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
El Instituto de las Mujeres tiene entre sus funciones la de impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y de oportunidades entre mujeres y hombres. Además, debe realizar actividades que favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo.
La concesión directa de subvenciones se justifica por razones de interés público y social, y se enmarca en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Ministerio de Igualdad busca con esta medida impulsar la autonomía económica de las mujeres y reducir las desigualdades de género en el mercado laboral.
Los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades que trabajen en pro de la igualdad de género y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. El Ministerio de Igualdad espera que esta medida contribuya a avanzar en la igualdad de género en España y a reducir las brechas de género en el mercado laboral.
Análisis
Esta norma revela el compromiso del gobierno español con la igualdad de género y la promoción de la participación de las mujeres en la actividad económica. La concesión directa de subvenciones a entidades que trabajen en pro de la igualdad de género puede ser un paso importante hacia la reducción de las desigualdades de género en el mercado laboral. Sin embargo, será importante monitorear el impacto de esta medida y asegurarse de que los fondos se utilicen de manera efectiva y transparente.
A quién afecta
- Entidades de igualdad de género
- Mujeres en el mercado laboral
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I centro_redonda Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de diversas subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. parrafo_2 El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 14, contempla, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas; el impulso del emprendimiento para fortalecer la autonomía económica de las mujeres la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colecti
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- MODIFICA el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- MODIFICA Ley 16/1983, de 24 de octubre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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