Crónica
El Ministerio de Igualdad concede una subvención a Cruz Roja Española para la puesta en marcha del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres, conocido como ATENPRO 2.0, que comenzará a operar el 11 de julio de 2026.
El Ministerio de Igualdad, a través del Real Decreto 566/2026, otorga una subvención a Cruz Roja Española para implementar el Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres, denominado ATENPRO 2.0. Este servicio tiene como objetivo fundamental proporcionar seguridad y tranquilidad a las víctimas, ofreciéndoles apoyo, información y asesoramiento las 24 horas del día.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha venido prestando este servicio en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que ha sido beneficiaria de subvenciones para su gestión. Sin embargo, en esta ocasión, se ha decidido otorgar la subvención a Cruz Roja Española, entidad que acumula años de experiencia en la prestación directa y efectiva del servicio ATENPRO.
El Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres es una herramienta crucial para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas, y su implementación es un paso importante hacia la erradicación de la violencia de género en España. La subvención otorgada por el Ministerio de Igualdad permitirá a Cruz Roja Española llevar a cabo este importante proyecto y contribuir así a la protección y el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres.
En cuanto a las implicaciones de esta subvención, es importante destacar que el coste de la implementación y mantenimiento del servicio recaerá sobre la entidad subvencionada, lo que puede suponer un desafío para Cruz Roja Española. Sin embargo, la experiencia y el compromiso de la entidad con la causa de la erradicación de la violencia de género sugieren que estará en condiciones de asumir este reto y llevar a cabo el proyecto de manera efectiva.
Análisis
La concesión de esta subvención a Cruz Roja Española para la implementación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres refleja el compromiso del Ministerio de Igualdad con la erradicación de la violencia de género en España. La experiencia y el compromiso de Cruz Roja Española con esta causa sugieren que el servicio será implementado de manera efectiva, lo que puede tener un impacto positivo en la protección y el apoyo a las víctimas de violencia contra las mujeres. Sin embargo, es importante destacar que la sostenibilidad a largo plazo del servicio dependerá de la capacidad de Cruz Roja Española para asegurar los recursos necesarios para su mantenimiento.
A quién afecta
- Víctimas de violencia de género
- Cruz Roja Española
- Federación Española de Municipios y Provincias
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I centro_redonda La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto. parrafo_2 El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; así como el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil. parrafo Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violenci
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- MODIFICA el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- MODIFICA Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre
- MODIFICA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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