Crónica
El Banco de España suspende temporalmente el servicio de ejecución de operaciones de pago de Prakma Innovation, SL, hasta la resolución del expediente sancionador. La medida se adoptó según la Ley 10/2014 y la Ley 39/2015.
El Banco de España ha adoptado una medida provisional para suspender el servicio de ejecución de operaciones de pago de Prakma Innovation, SL. Esta decisión se ha tomado en el marco del expediente IE/LDI-1/2026, que se inició contra la entidad. La suspensión se mantendrá hasta que se resuelva el mencionado expediente sancionador.
La medida se basa en lo establecido en el artículo 111 de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Banco de España ha ordenado la publicación de esta medida en el Boletín Oficial del Estado.
Los departamentos de riesgos de las entidades financieras deberán tener en cuenta esta suspensión a la hora de operar con Prakma Innovation, SL. La suspensión puede tener un impacto en la liquidez y la capacidad de la entidad para realizar operaciones de pago.
Análisis
Esta medida provisional de suspensión refleja la vigilancia del Banco de España sobre las entidades de pago. Los operadores de servicios de pago deben cumplir con los requisitos de solvencia y gestión de riesgos. La suspensión de Prakma Innovation, SL puede ser un precedente para otras entidades que no cumplan con estos requisitos. Es importante que los departamentos de riesgos de las entidades financieras estén atentos a estas medidas y ajusten sus operaciones en consecuencia.
A quién afecta
- Prakma Innovation, SL
- Departamentos de riesgos de entidades financieras
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el marco del expediente IE/LDI-1/2026, incoado, entre otros, a Prakma Innovation, SL, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 6 de julio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Adoptar la medida provisional de suspensión del servicio de ejecución de operaciones de pago respecto de Prakma Innovation, SL, con publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ("BOE") [...]». parrafo Tal medida se adoptó al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manteniéndose hasta la resolución del mencionado expediente sancionador. parrafo Por tanto, a la vista del citado acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada medida de suspensión temporal de la referida actividad de Prakma Innovation, SL. parrafo Madrid, 10 de julio de 2026.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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