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Nepali Army Marching in Holding Sword for Ceremony at Kathmandu , Tudikhel in Nepali Army Day
Nepali Army Marching in Holding Sword for Ceremony at Kathmandu , Tudikhel in Nepali Army Day · Sushanta Rokka · Unsplash

BOE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN · Acuerdo Internacional

España y Egipto protegen información clasificada

El Gobierno de España y el de Egipto han acordado proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa. El acuerdo establece procedimientos y mecanismos de seguridad para la protección de dicha información.


Crónica

El Gobierno de España y el de Egipto han acordado proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa. El acuerdo establece procedimientos y mecanismos de seguridad para la protección de dicha información.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa.

Este acuerdo tiene como objetivo garantizar la protección de la información clasificada generada y/o intercambiada por las Partes dentro de sus competencias en el ámbito de la defensa. El acuerdo establece los procedimientos y mecanismos de seguridad necesarios para la protección de dicha información, incluyendo la definición de términos como 'información clasificada', 'contrato clasificado' y 'Autoridad de Seguridad Competente'.

La aplicación de este acuerdo es importante para la seguridad nacional de ambos países y para la cooperación en el ámbito de la defensa. Los contratistas y las autoridades competentes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el acuerdo para garantizar la protección de la información clasificada.

En última instancia, el coste de la implementación de este acuerdo recaerá sobre los contratistas y las autoridades competentes que deberán adaptar sus procedimientos y mecanismos de seguridad para cumplir con las disposiciones establecidas en el acuerdo.

Análisis

La aplicación de este acuerdo señala un paso importante en la cooperación entre España y Egipto en el ámbito de la defensa. La protección de la información clasificada es crucial para la seguridad nacional de ambos países y para la cooperación en el ámbito de la defensa. Los contratistas y las autoridades competentes deberán tomar medidas para cumplir con las disposiciones establecidas en el acuerdo y garantizar la protección de la información clasificada.

A quién afecta

  • Contratistas de defensa
  • Autoridades de seguridad

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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA centro_redonda El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, (en lo sucesivo, denominados, individualmente, la «Parte» y, colectivamente, las «Partes»), parrafo_2 Habida cuenta del Memorando de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Árabe de Egipto sobre cooperación en el ámbito de la defensa, firmado en El Cairo el 5 de mayo de 2015; parrafo Deseando garantizar la protección de la información clasificada generada y/o intercambiada por las Partes dentro de sus competencias en el ámbito de la defensa; parrafo En interés de la seguridad nacional de las Partes y en cumplimiento de su legislación nacional vigente; parrafo Las Partes han convenido en lo siguiente: parrafo Artículo 1. Objeto. articulo El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la información clasificada española y egipcia en el ámbito de la defensa generada y/o intercambiada por las Partes o los contratistas dentro de sus competencias, y por cualquier Parte y/o contratista dentro de las competencias de la otra Parte. El presente Acuerdo establecerá los procedimientos y mecanismos de seguridad necesarios para la protección de dicha información. parrafo_2 Artículo 2. Definiciones. articulo A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones: parrafo_2 1. Por «información clasificada» se entenderá la información, documentos, materiales o medios, con independencia de la forma, naturaleza o método de transmisión que determinen las Partes, de forma individual o conjunta, incluso en fase preparatoria, a los que se haya asignado alguna clasificación de seguridad, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cualquiera de las Partes o de ambas, que requiera protección co

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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