Crónica
La Unión Europea y sus Estados Miembros, junto con Islandia y Noruega, entran en vigor con el Acuerdo de transporte aéreo con Estados Unidos. El acuerdo, firmado en 2011, se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026.
El Acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y Estados Unidos, firmado en 2011, entra finalmente en vigor el 2 de agosto de 2026. Este acuerdo, que se venía aplicando provisionalmente desde su firma, regulará los vuelos entre la UE y Estados Unidos, Islandia y Noruega.
La entrada en vigor de este acuerdo supone un paso importante hacia la liberalización del transporte aéreo entre la UE y Estados Unidos. El acuerdo establece normas comunes para la seguridad, la protección del medio ambiente y la competencia leal en el sector del transporte aéreo.
Los Estados miembros de la UE, junto con Islandia y Noruega, han notificado su consentimiento para la entrada en vigor del acuerdo. Austria, que había expresado algunas reservas, ha declarado que solo podrá aplicar el acuerdo provisionalmente una vez que haya completado los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La entrada en vigor de este acuerdo no supone cambios significativos para los operadores aéreos, ya que muchos de ellos ya cumplían con las normas establecidas en el acuerdo. Sin embargo, sí supone una mayor seguridad y protección para los pasajeros, así como una mayor competencia en el sector del transporte aéreo.
A quién afecta
- Operadores aéreos
- Estados miembros de la UE
- Islandia
- Noruega
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El Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, hecho en Luxemburgo el 16 de junio de 2011 y en Oslo el 21 de junio de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 105, de 2 de mayo de 2013, que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 21 de junio de 2011, fecha de su firma, entrará en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2026, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9, finalizando así su aplicación provisional. parrafo Estados parte centro_cursiva Declaraciones centro_cursiva Austria centro_redonda Austria declara que únicamente podrá aplicar provisionalmente el acuerdo, de conformidad con su artículo 5, y el acuerdo subsidiario, de conformidad con su artículo 8, a partir de la fecha de la nota mediante la cual confirme que ha completado todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del acuerdo y del acuerdo subsidiario. parrafo_2 * * * * centro Madrid, 8 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos. parrafo_2 18% 13% 35% 18% 16% Estados cabeza_tabla Firma cabeza_tabla Manifestación del consentimiento cabeza_tabla Entrada en vigor cabeza_tabla Aplicación provisional cabeza_tabla Alemania. cuerpo_tabla_izq 16/06/2011 cuerpo_tabla_centro 25/07/2016 Notificación cuerpo_tabla_centro 02/08/2026 cuerpo_tabla_centro 21/06/2011 cuerpo_tabla_centro Austria. cuerpo_tabla_izq 16/06/2011 cuerpo_tabla_centro 02/07/2020 Notificación cuerpo_tabla_centro 02/08/2026 cuerpo_tabla_centro cuerpo_tabla_centro Bélgica. cuerpo_tabla_izq 16/06/2011 cuerpo_tabla_centro 26/08/2016 Notificación cuerpo_tabla_centro 02/08/2026 cuerpo_tabla_centro 21/06/2011 cuerpo_tabla_centro Bulgaria. cuerpo_tabla_izq
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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