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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · Resolución

Seguridad Social fija planes

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones establece la planificación general de actividades preventivas para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2027, con un enfoque en pequeñas empresas y sectores con alta siniestralidad. El plan se desarrollará con un presupuesto del 0,7% de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales.


Crónica

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones establece la planificación general de actividades preventivas para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2027, con un enfoque en pequeñas empresas y sectores con alta siniestralidad. El plan se desarrollará con un presupuesto del 0,7% de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha publicado una resolución que establece la planificación general de actividades preventivas para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2027. El objetivo es reducir la siniestralidad laboral en pequeñas empresas y sectores con alta accidentalidad.

El plan se desarrollará con un presupuesto del 0,7% de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales, que se destinarán a acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La resolución se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que busca mejorar la seguridad y salud en el trabajo a través de la contribución de las mutuas.

Los beneficiarios directos de esta medida serán las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos, que podrán acceder a herramientas y recursos para mejorar la gestión preventiva en sus centros de trabajo.

El coste de implementación de este plan recaerá sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que deberán destinar el 0,7% de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales a estas actividades preventivas.

Análisis

Esta resolución señala un paso adelante en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en España. La planificación general de actividades preventivas para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en 2027 refleja la voluntad de la administración de abordar este problema de manera estructural. La asignación de un presupuesto específico para estas actividades preventivas y la inclusión de objetivos concretos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 demuestran la seriedad con la que se aborda este tema. Sin embargo, la efectividad de esta medida dependerá de la capacidad de las mutuas para implementar de manera efectiva los planes de actividades preventivas y de la colaboración de las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos en la gestión preventiva.

A quién afecta

  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Pequeñas empresas
  • Trabajadores autónomos

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. parrafo Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2, del citado real decreto, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de 29 de junio de 2026, ha fijado en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales el importe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante, mutuas), dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, podrán destinar en 2027 al desarrollo de las actividades preventivas que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social. parrafo Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas en el marco del referido plan de actividades preventivas de la Seguridad Social. parrafo Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con las que se da continuidad a las que ya se vienen realizando por las mutuas y que, tal como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán preferentemente a realiza

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA los arts. 2 y 4 a 6 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio
  • MODIFICA el art. 82.3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
  • MODIFICA Resolución de 20 de abril de 2023

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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