Crónica
El Ministerio de Educación establece el currículo del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de equipos y sistemas electrónicos. La norma desarrolla la Ley Orgánica 2/2006 y fija los aspectos básicos del currículo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publica el Real Decreto 588/2026, que establece el currículo del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de equipos y sistemas electrónicos. Esta norma se enmarca en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone la creación de cursos de especialización con una oferta modular y variable.
El currículo de este curso de especialización se basa en los elementos básicos establecidos en el Real Decreto 69/2025, que desarrolla los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional. Los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico serán fijados por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.
La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que el Sistema de Formación Profesional tiene como función el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Este curso de especialización se enmarca en este modelo de formación profesional, que busca facilitar la progresión en la formación y estructurarse en una doble escala de ofertas formativas.
El coste de implementación de este currículo recaerá sobre los centros de formación profesional, que deberán adaptar sus programas y recursos para cumplir con los requisitos establecidos. Los estudiantes que cursen este curso de especialización podrán acceder a una titulación que les permita desarrollar sus competencias en el campo de la electrónica.
Análisis
Observamos que esta norma sienta un precedente en la regulación de la formación profesional en España, al establecer un currículo específico para el desarrollo de equipos y sistemas electrónicos. Identificamos que el impacto de esta norma será relevante para los centros de formación profesional y los estudiantes que buscan especializarse en este campo. La implementación de este currículo requerirá una adaptación de los programas y recursos de los centros de formación, lo que puede generar un coste adicional para estos.
A quién afecta
- Centros de formación profesional
- Estudiantes de formación profesional
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine. A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. En desarrollo de estos preceptos, y para explicar la ausencia de contenidos expresos del currículo, se hace referencia al Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ordenó los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, entre otros aspectos, que en su artículo 15.1 reguló los elementos básicos del currículo d
Normativa anterior tocada
- DE CONFORMIDAD CON el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
- DE CONFORMIDAD CON la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
- CITA la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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