Crónica
El Ministerio de Educación establece el curso de especialización en Montaje integral y mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad personal para formación profesional de grado medio. El curso complementará o profundizará en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso determinadas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha establecido el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Montaje integral y mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad personal. Esta medida se enmarca en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que los cursos de especialización tendrán una oferta modular y de duración variable.
El curso está diseñado para complementar o profundizar en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso determinadas. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral y asegurar las ofertas de formación idóneas.
El curso de especialización en Montaje integral y mantenimiento de bicicletas y vehículos de movilidad personal se ofrece con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos. Los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico serán fijados por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.
La medida beneficiará a los centros de formación profesional y a los estudiantes que buscan especializarse en este campo. Los centros de formación profesional podrán ofrecer este curso como parte de su oferta educativa, lo que les permitirá atraer a más estudiantes y mejorar su competitividad en el mercado laboral.
A quién afecta
- Centros de formación profesional
- Estudiantes de formación profesional
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine. A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. En desarrollo de estos preceptos, y para explicar la ausencia de contenidos expresos del currículo, se hace referencia al Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ordenó los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, entre otros aspectos, que en su artículo 15.1 reguló los elementos básicos del currículo d
Normativa anterior tocada
- DE CONFORMIDAD CON el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
- DE CONFORMIDAD CON la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
- DE CONFORMIDAD CON la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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