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BOE MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 · Resolución

Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.


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Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Esta Subsecretaría acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases: Primera. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos en el anexo I para el desempeño de los mismos. Segunda. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II. Tercera. Las instancias se presentarán en el Portal Funciona a través del siguiente enlace: Área Personal-Mis servicios de RR.HH.(SIGP)-Convocatoria libre designación (https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html). Para acceder es imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT). En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio podrá hacerlo, con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debiendo, en este caso, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de real

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