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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · Resolución

Inhábil el mes de agosto de 2026, a efectos del cómputo de plazos, en los procesos selectivos convocados en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2024 y 2025.


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El desarrollo de los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2024 y 2025, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve declarar inhábil el mes de agosto de 2026, a efectos del cómputo de plazos, en los procesos selectivos convocados por este Ministerio correspondientes a las Ofertas de Empleo Público (OEP) que a continuación se relacionan: Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2025). Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2025). Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2025). Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2024). Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2025). Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2025). Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad (OEP 2025). Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social (OEP 2025). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo d

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