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BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ regula votos particulares

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial publica un acuerdo sobre normas de composición y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El acuerdo regula el procedimiento para los votos particulares de los magistrados.


Crónica

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial publica un acuerdo sobre normas de composición y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El acuerdo regula el procedimiento para los votos particulares de los magistrados.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha publicado un acuerdo que regula el funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El acuerdo establece un procedimiento para los votos particulares de los magistrados, que permitirá una mayor transparencia y equidad en la toma de decisiones.

El acuerdo surge como respuesta a la necesidad de mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia administrativa en Cataluña. La Sala de lo Contencioso-Administrativo es el órgano jurisdiccional que se encarga de resolver los conflictos entre la administración pública y los ciudadanos, por lo que es fundamental que su funcionamiento sea transparente y justo.

La regulación de los votos particulares es un paso importante hacia la consecución de este objetivo. A partir de ahora, los magistrados que no estén de acuerdo con el fallo de la Sala podrán emitir un voto particular, que será público y motivado. Esto permitirá una mayor comprensión de las decisiones judiciales y una mayor confianza en el sistema de justicia.

El acuerdo también establece un mecanismo de compensación para los magistrados que asuman la ponencia de un caso en el que otro magistrado ha emitido un voto particular. Esto garantiza que la carga de trabajo sea distribuida de manera justa y equitativa entre los magistrados.

En resumen, el acuerdo publicado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial es un paso importante hacia la mejora de la justicia administrativa en Cataluña. La regulación de los votos particulares y el mecanismo de compensación para los magistrados son medidas que contribuirán a una mayor transparencia y equidad en la toma de decisiones.

A quién afecta

  • Magistrados
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión 7 de julio de 2026 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, toma conocimiento del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 2 de junio de 2026 en relación con la incorporación de un nuevo punto en el título II. Funcionamiento de la Sala y sus Secciones, del Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 15 de diciembre de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, publicado en el BOE el 31 de diciembre de 2020, del siguiente tenor literal: 8.4 En el caso de que el magistrado/a designado como ponente en un pleito o causa, según el turno establecido, no esté de acuerdo con el fallo o parte dispositiva que pronuncie la Sala o sección y decida emitir voto particular, lo anunciará con la consiguiente declinación de la ponencia para encomendar su redacción por el Presidente, a otro magistrado/a de la Sección que hubiera votado a favor del fallo fijado. Procederá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo siendo que, el que asuma la ponencia deberá serle excluida una equivalente en complejidad en el siguiente señalamiento de asuntos y, asimismo, deberá señalarse una ponencia equivalente al magistrado/a discrepante –que declina la ponencia– correspondiente a los asuntos pendientes de señalamiento asignados al magistrado/a que la asume por designación. Este proceso de compensación del turno de ponencias será controlado por el presidente de la Sección con la asistencia del LAJ. El Presidente de la Sección fijará un turno de asignación de tal función de redacción de la sentencia/auto –que ha sido

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