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BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ actualiza reparto

El Consejo General del Poder Judicial publica las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El reparto se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada asunto un número correlativo anual. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomó conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de junio de 2026.


Crónica

El Consejo General del Poder Judicial publica las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El reparto se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada asunto un número correlativo anual. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomó conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de junio de 2026.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha publicado las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El objetivo es mejorar la eficiencia en la asignación de asuntos a los magistrados de la Sala.

El reparto se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada asunto un número correlativo anual. Los asuntos se clasificarán en dos grupos: asuntos penales y asuntos civiles.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer de recursos de apelación, demandas de responsabilidad civil, cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil, procedimientos de arbitraje, incidentes y medidas cautelares, entre otros.

El acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, establece la distribución proporcional de asuntos entre las Secciones 1.ª y 2.ª de la Sala de lo Civil y Penal. La Sección de Apelación asumirá el conocimiento y resolución de los recursos de apelación en proporción del 70 por ciento.

Los operadores jurídicos y los ciudadanos deben tener en cuenta estas normas de reparto para conocer a qué sección corresponde su asunto y poder ejercer sus derechos de manera efectiva.

A quién afecta

  • Magistrados
  • Abogados
  • Procuradores

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Texto íntegro del BOE desplegar

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de junio de 2026, acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal, con el siguiente contenido: Normas de reparto de la Sala Civil y Penal Primera. El registro de los asuntos se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada uno de ellos, anualmente, un número correlativo, seguido del año de registro, en uno de los grupos siguientes: a) Asuntos penales. b) Asuntos civiles. Segunda. El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal se realizará, con independencia de esa numeración general de asuntos, estableciendo las siguientes clases, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal: A) Orden jurisdiccional civil: I. Recurso de queja (en previsión de su errónea interposición aunque en esta Comunidad Autónoma no quepa interponer ante esta Sala recurso de apelación o extraordinario por infracción procesal o de casación) (artículo 494 LEC). (Código 2303). II. Demanda de responsabilidad civil (artículo 73 LOPJ). (Código 2304). III. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil [artículo 73.2.c) LOPJ]. (Código 2305). IV. Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ]. a) Nombramiento y remoción de árbitros (artículo 8.1. de la Ley de Arbitraje). (Código 230601). b) Anulación de laudos arbitrales (artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje). (Código 230602). c) Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extrajeras (artículo 8.6 de la Ley de Arbitraje). (Código 230603). V. Incidentes: jura de cuentas (artículo 34 LEC), tercerías (artículos 595 y 614 LEC). (Código 2307). VI. Diligencias Preliminares (artículo 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (artículos 293 y

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