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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora rechaza cancelar hipoteca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la registradora de Fuenlabrada por negarse a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca de Banco Santander. La registradora cuestionó la validez del poder especial otorgado al apoderado.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la registradora de Fuenlabrada por negarse a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca de Banco Santander. La registradora cuestionó la validez del poder especial otorgado al apoderado.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el notario de Fuenlabrada, don Eduardo María García Serrano, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Fuenlabrada número 3, doña Dulce María Calvo González-Vallinas, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca de Banco Santander.

El caso se refiere a una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por el apoderado de Banco Santander, don A. H. O., quien actuaba por un poder especial conferido por la Comisión Ejecutiva del banco. La registradora de la Propiedad de Fuenlabrada número 3 se negó a inscribir la escritura, cuestionando la validez del poder especial otorgado al apoderado.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso, considerando que el poder especial otorgado al apoderado es válido y que la registradora de la Propiedad de Fuenlabrada número 3 debería haber inscrito la escritura de cancelación de hipoteca.

Esta resolución tiene implicaciones para los notarios y registradores de la propiedad, quienes deben tener en cuenta la validez de los poderes especiales otorgados a los apoderados en la tramitación de escrituras de cancelación de hipoteca. Además, la resolución puede tener un impacto en la seguridad jurídica de los titulares de hipotecas, quienes pueden verse afectados por la cancelación de hipotecas no inscritas en el Registro de la Propiedad.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la validez de los poderes especiales otorgados a los apoderados en la tramitación de escrituras de cancelación de hipoteca. Esto puede tener un impacto en la seguridad jurídica de los titulares de hipotecas y en la labor de los notarios y registradores de la propiedad, quienes deben tener en cuenta la validez de estos poderes. Es fundamental que los apoderados y los notarios verifiquen la validez de los poderes especiales antes de otorgar escrituras de cancelación de hipoteca.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la Propiedad
  • Titulares de hipotecas

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Eduardo María García Serrano, notario de Fuenlabrada, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Fuenlabrada número 3, doña Dulce María Calvo González-Vallinas, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 9 de febrero de 2026 por el notario de Fuenlabrada, don Eduardo María García Serrano, con el número 291 de protocolo, don A. H. O., actuando en su propio nombre y en representación de «Banco Santander, S.A.», exponía que, mediante determinada escritura que se reseñaba, dicha entidad concedió un préstamo con garantía hipotecaria en el que se subrogaron el compareciente y otra persona (doña M. J. G. R.), y, en uso del poder conferido, «Banco Santander, S.A.» se declaraba reintegrado de dicho préstamo y otorgaba total carta de pago, por lo que, extinguida la obligación garantizada, liberaba a la finca reseñada de toda responsabilidad derivada del indicado gravamen y consentía la práctica del pertinente asiento registral cancelatorio. Constaba que dicha cancelación había sido debidamente solicitada. Se indicaba en la referida escritura, respecto del compareciente: «Don A. H. O. interviene como apoderado de la entidad prestamista, en virtud de poder especial conferido a su favor en escritura de fecha 22 de noviembre de 2024, autorizada por el Notario de Madrid don Rafael Martínez Die, número de protocolo 5.468 en la que se protocolizan y elevan a público los acuerdos sociales de la Comisión Ejecutiva del Banco de Santander, S.A. adoptados el 18 de noviembre de 2024 otorgando poder irrevocable a la compareciente para otorgar unilateralmente la presente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Esta escritura fue otorgada por don C. S. A., mayor de edad (…) Actuó en su calidad de apoderado especial de dicha entidad, según resulta de poder especial otorgado ante el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, el día 18 de noviembre de 2020, número

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