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BOE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · Sentencia

Tribunal rechaza cuestión de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Cáceres sobre el Decreto-ley 2/2018, que extiende las mejoras voluntarias de la Seguridad Social a situaciones de maternidad y paternidad. El tribunal considera que la cuestión no está adecuadamente formulada.


Crónica

El Tribunal Constitucional rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Cáceres sobre el Decreto-ley 2/2018, que extiende las mejoras voluntarias de la Seguridad Social a situaciones de maternidad y paternidad. El tribunal considera que la cuestión no está adecuadamente formulada.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Cáceres. La cuestión se refería al Decreto-ley 2/2018, que extiende las mejoras voluntarias de la Seguridad Social a situaciones de maternidad y paternidad. El tribunal considera que la cuestión no está adecuadamente formulada, ya que no se ha demostrado de manera clara la vulneración de los artículos 14 y 39 de la Constitución española.

El caso se inició cuando un facultativo especialista del área de salud de Cáceres interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación para obtener el abono del complemento de atención continuada durante situaciones de permiso de paternidad, permiso de lactancia y vacaciones reglamentarias. El recurrente alegaba que la resolución administrativa incurría en una discriminación por razón de paternidad y sexo.

El Tribunal Constitucional ha analizado la cuestión y ha concluido que no hay una vulneración clara de los derechos fundamentales del recurrente. La sentencia tiene implicaciones para los trabajadores del sector público que solicitan mejoras voluntarias de la Seguridad Social en situaciones de maternidad y paternidad.

En cuanto a las implicaciones, la sentencia del Tribunal Constitucional puede tener un impacto en la forma en que se aplican las mejoras voluntarias de la Seguridad Social en situaciones de maternidad y paternidad. Los trabajadores del sector público que solicitan estas mejoras deberán demostrar de manera clara la vulneración de sus derechos fundamentales para que se les concedan.

En cuanto al cui bono, la sentencia beneficia a la administración pública, que no tendrá que hacer frente a reclamaciones por discriminación en la aplicación de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Por otro lado, los trabajadores del sector público que solicitan estas mejoras pueden verse perjudicados, ya que deberán demostrar de manera clara la vulneración de sus derechos fundamentales.

Análisis

La sentencia del Tribunal Constitucional señala un patrón de aplicación estricta de los requisitos para la formulación de cuestiones de inconstitucionalidad. Esto puede tener un impacto en la forma en que se plantean y se resuelven estas cuestiones en el futuro. Los operadores jurídicos deberán tener en cuenta esta sentencia al formular cuestiones de inconstitucionalidad, ya que deberán demostrar de manera clara la vulneración de los derechos fundamentales.

A quién afecta

  • Trabajadores del sector público
  • Administración pública

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ECLI:ES:TC:2026:50 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente, y las Magistradas y Magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3364-2024, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Cáceres en relación con el inciso final «en las mismas condiciones a las establecidas en el artículo 1» del párrafo primero del art. 3 del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Han comparecido el Senado, el Congreso de los Diputados y la Asamblea de Extremadura. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de la Nación; la letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el fiscal general del Estado. Ha sido ponente la Magistrada doña Laura Díez Bueso. I. Antecedentes 1. El 9 de mayo de 2024 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional, testimonio de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Cáceres (procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona núm. 85-2023). En dicho procedimiento se dictó auto

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