Crónica
La Tesorería General de la Seguridad Social acuerda el cese del Banco de la Nación Argentina como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos. La entidad financiera solicitó el cese el 22 de junio de 2026.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha acordado el cese de la entidad financiera Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social. Esta decisión se produce después de que la entidad solicitara su cese el 22 de junio de 2026, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, según establece el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
El Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España, fue autorizada en 1987 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social. A pesar de su cese, la entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora, a ingresar en la cuenta única correspondiente los importes recaudados en la misma y a cumplir las obligaciones derivadas de su actuación como entidad colaboradora.
Esta resolución surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El cese del Banco de la Nación Argentina como entidad colaboradora puede tener implicaciones para la gestión recaudatoria y de pagos de la Seguridad Social, ya que la entidad financiera deberá cesar sus actividades como colaboradora y transferir sus responsabilidades a otras entidades.
En cuanto a las implicaciones para los diferentes actores, el cese del Banco de la Nación Argentina como entidad colaboradora puede afectar a los departamentos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que deberán adaptarse a los cambios en la gestión de los recursos y pagos. Además, las entidades financieras que colaboran con la Seguridad Social deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Análisis
La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social para cesar al Banco de la Nación Argentina como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos puede tener implicaciones significativas para la gestión de los recursos y pagos de la Seguridad Social. Es importante que los departamentos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social y las entidades financieras que colaboran con la Seguridad Social cumplan con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social para garantizar una transición sin problemas.
A quién afecta
- Entidades financieras colaboradoras
- Departamentos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
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El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado 3 del artículo 4, que: «Los colaboradores autorizados que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses». La entidad financiera Banco de la Nación Argentina, Sucursal en España (NRBE 0169), fue autorizada el 27 de julio de 1987 para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social, figurando inscrita como tal en el Registro de Colaboradores del sistema de la Seguridad Social en la Sección de Ingresos, con el número 32, y en la Sección de Pagos, con el número 176. La citada entidad, con fecha 22 de junio de 2026, remitió solicitud de cese como entidad colaboradora en la indicada gestión. Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese en la colaboración, la entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora, a ingresar en la cuenta única correspondiente los importes recaudados en la misma y a cumplir las obligaciones derivadas de su actuación como entidad colaboradora, incluidas las retrocesiones de prestaciones que se pudieran solicitar, según los procedimientos y plazos que, en cada caso, establezca la normativa reguladora de la actuación de las entidades colaboradoras del sistema de la Seguridad Social. En virtud de la facultad conferida por el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, y por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 junio, y a la vista de la delegación de competencias, aprobada por la Orden ISM/1245/202
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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