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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES · Resolución

Tesorería SS centraliza contratación en Secretaría General

La Tesorería General de la Seguridad Social modifica la delegación de competencias en materia de contratación administrativa y privada. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica y optimizar la eficiencia en la tramitación de procedimientos de licitación.


Crónica

La Tesorería General de la Seguridad Social modifica la delegación de competencias en materia de contratación administrativa y privada. El objetivo es reforzar la seguridad jurídica y optimizar la eficiencia en la tramitación de procedimientos de licitación.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha decidido modificar la delegación de competencias en materia de contratación administrativa y privada. Esta decisión se toma después de que la Intervención Delegada y el Tribunal de Cuentas hayan recomendado centralizar las competencias de contratación en un único órgano administrativo.

La medida busca evitar la dispersión de actuaciones, homogeneizar la aplicación de la normativa contractual y mejorar la trazabilidad de los expedientes. Se atribuye la plenitud de las competencias delegadas en materia de contratación administrativa y privada al titular de la Secretaría General, quien garantiza una visión integral de las necesidades de contratación y una gestión coordinada de los recursos.

Además, se revisan los límites cuantitativos de la delegación conferida a los titulares de las direcciones provinciales para la celebración de contratos de obras, elevándolos hasta los 2.000.000 de euros. Esto permitirá una respuesta administrativa más ágil ante necesidades e incidencias operativas y descongestionará a los servicios centrales de la tramitación de expedientes de obra menor.

La modificación también se debe a la aprobación de un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social, que busca reducir el patrimonio ocioso y mejorar la gestión del patrimonio inmobiliario.

A quién afecta

  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Direcciones provinciales
Texto íntegro del BOE desplegar

Mediante la Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. parrafo La experiencia acumulada en la gestión de la contratación pública, unida a la creciente complejidad normativa introducida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aconsejan modificar la delegación de competencias que sobre dicha materia se efectúa en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de reforzar la seguridad jurídica, garantizar la unidad de criterio en la interpretación de los pliegos y optimizar la eficiencia en la tramitación de los procedimientos de licitación, derivada de la especialización de la unidad receptora de las competencias. parrafo Singularmente, tal modificación atiende a las recomendaciones formuladas de manera reiterada por la Intervención Delegada en la Tesorería General de la Seguridad Social en sus informes de control financiero permanente, así como a las observaciones del Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización de la contratación del sector público, en las que ambos órganos de control han puesto de manifiesto la conveniencia de centralizar las competencias de contratación de los servicios centrales de este servicio común de la Seguridad Social en un único órgano administrativo. La medida permitirá, así, evitar la dispersión de actuaciones, homogeneizar la aplicación de la normativa contractual, mejorar la trazabilidad de los expedientes y fortalecer los mecanismos de control interno y racionalización del gasto. parrafo A tal fin, se considera procedente atribuir la plenitud de las competencias delegadas en materia de contratación administrativa y privada, en el ámbito de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, al titular de la

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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