Crónica
La Secretaría General de Pesca publica la lista de stocks elegibles para el mecanismo de flexibilidad interespecies en 2026. Esto permitirá a los pescadores imputar capturas de especies no objetivo a las cuotas de especies principales, siempre que estén dentro de los límites biológicos seguros.
La Secretaría General de Pesca ha publicado una resolución que establece la lista de stocks elegibles que podrán ser objeto del mecanismo de flexibilidad interespecies durante el año 2026. Esto se basa en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite aplicar este mecanismo para imputar capturas de poblaciones de especies ajenas al objetivo a las cuotas de las especies objetivo.
La resolución también establece las poblaciones de especies principales que podrán ser objeto de deducción en 2026 para cubrir las especies retenidas. Se entiende como especies principales aquellas contra las que se puede computar las capturas no deseadas y accidentales de los stocks elegibles.
El mecanismo de flexibilidad interespecies se desarrolla en el artículo 5 de la Orden APA/514/2019, que establece las medidas sobre la utilización de este mecanismo y indica que la Secretaría General de Pesca publicará anualmente una resolución con la lista de stocks elegibles y especies principales.
La publicación de esta lista es importante para los pescadores, ya que les permitirá planificar sus actividades de pesca de manera más eficiente y evitar posibles sanciones por exceder las cuotas establecidas.
A quién afecta
- Pescadores
- Empresas pesqueras
Texto íntegro del BOE desplegar
Antecedentes y fundamentos de Derecho centro_negrita stocks El artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, establece la posibilidad de aplicar el conocido como mecanismo de flexibilidad interespecies por el que se permite que determinadas capturas de poblaciones de especies ajenas al objetivo («elegibles») puedan imputarse a las cuotas de las especies objetivo («especies principales»), siempre que dichas especies estén dentro de los límites biológicos seguros. parrafo_2 stocks Asimismo, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, señala en el anexo I loselegibles que son objeto de este mecanismo de flexibilidad interespecies. En base a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, son aquellos para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible. parrafo stocks Se entiende como especies principales aquellas contra las que se puede computar las capturas no deseadas y accidentales de loselegibles. parrafo stocks En el ámbito nacional, el artículo 30 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera considera el mecanismo de flexibilidad interespecies como un mecanismo de flexibilidad en la gestión de las posibilidades de pesca. Este mecanismo se desarrolla concretamente en el artículo 5 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora de selectividad de las artes. Este artículo establece las medidas sobre la utilización del mecanismo de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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