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Detail of the facade of the European Parliament 'Paul Henri-Spaak' building · Guillaume Périgois · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Orden

Pesca regula capturas científicas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos en campañas científicas autorizadas. La norma busca garantizar la recopilación de datos para la toma de decisiones en la Política Pesquera Común.


Crónica

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos en campañas científicas autorizadas. La norma busca garantizar la recopilación de datos para la toma de decisiones en la Política Pesquera Común.

La Orden APA/731/2026 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece los criterios para el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos en campañas científicas autorizadas. Esta norma responde a la necesidad de garantizar la recopilación de datos armonizados y fiables para la toma de decisiones en la Política Pesquera Común, como establece el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Los buques que participen en campañas científicas autorizadas de carácter voluntario podrán acceder a un porcentaje de capturas y esfuerzo sin que se computen contra sus capturas o esfuerzo asignado, hasta alcanzar el 2% de la cuota o del esfuerzo pesquero total asignado globalmente a España. La finalidad científica de estas campañas deberá responder a las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca y ser asesoradas por un instituto científico.

La norma también busca evitar el agotamiento de las posibilidades de pesca para fines científicos, como ocurrió en 2021 con el proyecto piloto de cámaras de circuito cerrado de televisión a bordo de los buques pesqueros. En ese caso, ciertos stocks agotaron su captura científica, lo que impidió que buques que estaban realizando otras campañas científicas accedieran a la captura científica de esos stocks.

En cuanto a las implicaciones, la norma sienta un precedente para la regulación de la pesca científica en España y puede influir en la toma de decisiones en la Política Pesquera Común. Los operadores pesqueros y los institutos científicos serán los principales afectados por esta norma, ya que deberán adaptarse a los nuevos criterios para el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos.

Análisis

La regulación del acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos en campañas científicas autorizadas puede tener un impacto significativo en la toma de decisiones en la Política Pesquera Común. Los operadores pesqueros y los institutos científicos deberán adaptarse a los nuevos criterios, lo que puede generar un aumento en la recopilación de datos y una mejor gestión de los recursos pesqueros. Sin embargo, también puede generar un aumento en los costes de compliance para los operadores pesqueros, especialmente para los pequeños y medianos.

A quién afecta

  • Operadores pesqueros
  • Institutos científicos
  • Secretaría General de Pesca

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Texto íntegro del BOE desplegar

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la toma de decisiones debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles. Para ello, es necesario disponer de un conjunto de datos armonizados, fiables y exactos de tipo biológico, medioambiental, de actividad pesquera y socioeconómico. parrafo Por otra parte, el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la Política Pesquera Común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, indica que las campañas científicas de investigación en el mar constituyen un método importante para la recopilación de datos. Por esta razón, anualmente se establece un listado de campañas científicas de investigación obligatorias en el mar. parrafo Además de estas campañas obligatorias, cada año también se realizan campañas científicas voluntarias con el fin de recopilar datos adicionales sobre el estado de las poblaciones pesqueras, medidas de mitigación de capturas accidentales, actividad pesquera, etc., que tienen gran importancia para la toma de decisiones, siempre entendidas sin perjuicio de las tareas de recopilación de datos derivadas de las obligaciones europeas y nacionales. parrafo El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la Orden APA/441/2023, de 24 de abril
  • MODIFICA el art. 4.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo
  • MODIFICA los arts. 46, 47 y 48.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo
  • MODIFICA Reglamento (UE) 2017/1004, de 17 de mayo de 2017

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