Crónica
La Comunidad Autónoma de Galicia declara bien de interés cultural el conjunto de Bodegas Cueva de Seadur, en el Ayuntamiento de Larouco. Este conjunto de 81 cuevas es un ejemplo singular de la arquitectura y la cultura tradicional gallega.
La Comunidad Autónoma de Galicia ha declarado bien de interés cultural el conjunto de Bodegas Cueva de Seadur, ubicado en el Ayuntamiento de Larouco, en la provincia de Ourense. Este conjunto de 81 cuevas es un ejemplo singular de la arquitectura y la cultura tradicional gallega, y se encuentra en el corazón de la región de Valdeorras.
Las cuevas de Seadur tienen una función de guardia y conservación, y se utilizan para resguardar el vino de las altas temperaturas de la zona y mantener el 'esqueje' en las condiciones apropiadas hasta el momento del injerto. Además, las cuevas también se utilizan como lugar de encuentro social, familiar y vecinal, donde se comparten festividades y conversaciones de diario.
La declaración de bien de interés cultural es un reconocimiento a la importancia cultural y histórica de este conjunto de cuevas, y supone un paso importante para su conservación y protección para las generaciones futuras. La Comunidad Autónoma de Galicia ha demostrado su compromiso con la preservación del patrimonio cultural gallego, y esta declaración es un ejemplo de su dedicación a la protección de los bienes culturales de la región.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Ayuntamiento de Larouco
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I centro_redonda La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución y, según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG). El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia nos que concurra alguno de los valores dichos y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado. El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del expediente, según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural. El artículo 10.1.f) de la LPCG define la categoría de lugar de valor etnológico como «el ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vincula
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