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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Energía rechaza parque eólico Crecente de 54MW

La Dirección General de Política Energética y Minas desestima la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Crecente» en la provincia de Pontevedra. El proyecto, presentado por FRV Sotillos, SLU, contaba con una potencia instalada de 54 MW y una infraestructura de evacuación.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas desestima la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Crecente» en la provincia de Pontevedra. El proyecto, presentado por FRV Sotillos, SLU, contaba con una potencia instalada de 54 MW y una infraestructura de evacuación.

La empresa FRV Sotillos, SLU, solicitó en diciembre de 2022 la autorización administrativa previa para el parque eólico «Crecente» en la provincia de Pontevedra. El proyecto, que contaba con una potencia instalada de 54 MW, incluía una infraestructura de evacuación consistente en una línea de 30 kV que uniría el parque con la subestación eléctrica «SET Alto da Telleira 30/220 kV».

La solicitud fue sometida a información pública y se solicitaron informes a las administraciones y organismos afectados. Sin embargo, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario no pudo continuar debido a la insuficiencia de la documentación presentada.

La desestimación de la solicitud se produce después de que la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra remitiera el expediente de tramitación a la Dirección General de Política Energética y Minas. El proyecto no podrá continuar sin la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental.

A quién afecta

  • FRV Sotillos, SLU
  • Empresas de energía renovable
Texto íntegro del BOE desplegar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes: parrafo I. Hechos centro_negrita Primero. Autorización administrativa previa del proyecto. articulo FRV Sotillos, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 24 de diciembre de 2022, subsanada posteriormente, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico «Crecente», de 54 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en una línea de 30 kV que une el parque con la subestación eléctrica «SET Alto da Telleira 30/220 kV» y la ampliación necesaria en dicha subestación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo, en la provincia de Pontevedra (en adelante, también, el proyecto). parrafo El resto de la infraestructura de evacuación, a través de la «SET Alto da Telleira 30/220», incluida ésta, y la línea de alta tensión a 220 kV hasta el nudo de conexión a la red de transporte en la SE Fontefria 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de esta solicitud. parrafo Con fecha 27 de junio de 2023, FRV Sotillos, SLU solicitó determinación de afección ambiental para el proyecto descrito, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. parrafo Esta Dirección General acreditó, con fecha 1 de agosto de 2023, que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico «Crecente», de 54 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra, había sido presentada y admitida a trámite y remitió,

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