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a row of wind turbines on a hill · David Vives · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Energía fija retribución

La Dirección General de Política Energética y Minas fija la retribución por inversión para instalaciones de categoría A en territorios no peninsulares para 2026, con un 6,58% de tasa de retribución financiera. La medida afecta a instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas fija la retribución por inversión para instalaciones de categoría A en territorios no peninsulares para 2026, con un 6,58% de tasa de retribución financiera. La medida afecta a instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado la resolución que fija la retribución por inversión para las instalaciones de categoría A de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el año 2026. La medida se basa en el Real Decreto 738/2015, que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

La resolución establece que la anualidad de la retribución por inversión está compuesta por la retribución por amortización y la retribución financiera. La tasa de retribución financiera se ha fijado en el 6,58% para el tercer periodo regulatorio, que comprende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2031.

La medida afecta a instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y su objetivo es garantizar la rentabilidad de las inversiones en el sector energético. Los valores de la anualidad de la retribución por inversión para el año 2026 se recogen en el anexo a la resolución.

En cuanto a las implicaciones, la medida puede tener un impacto en la competitividad del sector energético, ya que las instalaciones que no cumplan con los requisitos de eficiencia y productividad pueden ver reducida su retribución. Por otro lado, la medida puede beneficiar a las instalaciones que ya han realizado inversiones en eficiencia y tecnología, ya que podrán obtener una mayor retribución por su producción.

Análisis

La fijación de la retribución por inversión para las instalaciones de categoría A en territorios no peninsulares para 2026 puede tener un impacto en la competitividad del sector energético. La medida puede beneficiar a las instalaciones que ya han realizado inversiones en eficiencia y tecnología, ya que podrán obtener una mayor retribución por su producción. Sin embargo, también puede perjudicar a las instalaciones que no cumplan con los requisitos de eficiencia y productividad, ya que pueden ver reducida su retribución. Es importante destacar que la medida se enmarca en la política energética del gobierno, que busca fomentar la eficiencia y la competitividad en el sector.

A quién afecta

  • Instalaciones de generación en régimen ordinario
  • Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 24 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará anualmente el valor de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) correspondiente a cada una de las instalaciones categoría A que tengan reconocido el régimen retributivo adicional para ese año. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, la anualidad de la retribución por inversión está compuesta de la retribución por amortización y la retribución financiera. parrafo Asimismo, la disposición transitoria undécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece en su apartado 3 que las instalaciones de producción de energía eléctrica de categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto tuvieran reconocido su valor de la inversión, mantendrán a efectos retributivos dicho valor hasta el final de su vida útil regulatoria. Adicionalmente, establece que el método de amortización de la inversión de estas centrales se mantendrá hasta que finalice su vida útil regulatoria de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto y partiendo de la amortización acumulada que tuvieran reconocida a la entrada en vigor del mismo. Finalmente, señala que los valores correspondientes a dichas centrales se recogen en el anexo XVI. parrafo La norma que regulaba la amortización de la inversión de las instalaciones hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, era la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. parrafo Por otra parte, en el cálculo de la retribución financiera, de acuerdo con el artíc

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