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BDNS(Identif.):903041 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903041) Primero. Beneficiarios Personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan finalizado sus estudios en el año 2024 o posterior y se encuentren en posesión del título de grado exigido para cada una de las becas o, en su caso, certificación supletoria del título, además de no encontrarse incursas en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber disfrutado de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y de sus Organismos públicos adscritos. Las personas beneficiarias deberán encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación. Segundo. Objeto Concesión de seis becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2026-2027. Tercero. Bases reguladoras: Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2013. Cuarto. Importe La cuantía total máxima para seis becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2026-2027 será de 100.000 €. A cada una de las becas le corresponderá una asignación de 1.250,00 € brutos mensuales y una única asignación de 600,00 € brutos anuales para gastos asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la participación en actividades formativas. Quinto. P
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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