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BOE MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, y, si procediera, formalización de las actas de ocupación, de bienes y derechos afectados por la nueva subestación Fuentebureba 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota Vitoria, en la provincia de Burgos.


Crónica

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Por resolución de 5 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgó a Red Eléctrica de España SAU autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la nueva subestación Fuentebureba 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la subestación Fuentebureba de la línea Grijota Vitoria, en la provincia de Burgos. parrafo De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los mismos e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según dispone el artículo 56 de la mencionada Ley 24/2013. parrafo En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación se adjunta, para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas que se indican a continuación para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el levantamiento de las de ocupación definitiva. parrafo El levantamiento de actas tendrá lugar los días: parrafo El interesado, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportand

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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