Crónica
La Junta General de Dr.-Gómez-Pereda-RX y Radiología Computerizada y Resonancia Magnética aprueban la fusión por absorción. La Sociedad Absorbida transmite su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
La fusión por absorción entre Dr.-Gómez-Pereda-RX, S.L. y Radiología Computerizada y Resonancia Magnética, S.L. ha sido aprobada por unanimidad por las Juntas Generales extraordinarias de ambas sociedades. La fusión se realiza según el procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, que permite la adopción del acuerdo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
La Sociedad Absorbida, Radiología Computerizada y Resonancia Magnética, transmitirá su patrimonio a la Sociedad Absorbente, Dr.-Gómez-Pereda-RX, y se disolverá sin liquidación. La fusión también conllevará la ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.
Los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.
La fusión no parece tener un impacto significativo en el mercado, ya que se trata de una operación entre dos sociedades relacionadas. Sin embargo, es importante destacar que la fusión puede suponer una concentración de recursos y una mayor eficiencia para la Sociedad Absorbente.
A quién afecta
- Socios de Dr.-Gómez-Pereda-RX
- Acreedores de Radiología Computerizada y Resonancia Magnética
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la Junta General extraordinaria de socios de Dr.-Gómez-Pereda-RX, S.L. (Sociedad Absorbente) y la Junta General extraordinaria de socios de Radiología Computerizada y Resonancia Magnética, S.L. (Sociedad Absorbida) celebradas ambas con el carácter de juntas universales de fecha 15 de mayo de 2026, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera. parrafo La fusión se realiza conforme el procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades a fusionar con fecha 30 de abril de 2026. De conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores. parrafo La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, que conllevará la extinción de la misma, con ampliación de capital en la Sociedad Absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con la modificación del artículo correspondiente en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las Sociedades a fusionar de fecha 30 de abril de 2026. parrafo De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto í
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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