Crónica
La Junta General Universal de socios de Nebula Urbana, S.L. aprueba la fusión por absorción de Korevazdo S.L.U. La fusión se lleva a cabo por el procedimiento simplificado.
La sociedad Nebula Urbana, S.L. ha aprobado la fusión por absorción de su filial Korevazdo S.L.U., que se extingue sin liquidación. La fusión se lleva a cabo por el procedimiento simplificado establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, ya que Korevazdo S.L.U. está íntegra y directamente participada por Nebula Urbana, S.L. como socio único.
El acuerdo de fusión adoptado por la Junta General Universal de socios de Nebula Urbana, S.L. el 21 de mayo de 2026, establece la transmisión en bloque del patrimonio de Korevazdo S.L.U. a Nebula Urbana, S.L.
Los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión. Además, los acreedores pueden oponerse a la fusión durante un plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
La fusión no requiere la publicación y depósito previo de los documentos establecidos por la Ley, según lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023.
En este caso, la sociedad absorbente, Nebula Urbana, S.L., asume el control total de la sociedad absorbida, Korevazdo S.L.U., sin necesidad de liquidación. Esto puede tener implicaciones para los socios y acreedores de ambas sociedades, que deben estar informados de sus derechos y obligaciones en este proceso.
A quién afecta
- Socios de Nebula Urbana, S.L.
- Acreedores de Korevazdo S.L.U.
- Departamentos de fusiones y adquisiciones
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el día 21 de mayo de 2026, la Junta General Universal de socios de la sociedad Nebula Urbana, S.L. (Sociedad Absorbente), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Korevazdo S.L.U (Sociedad Absorbida), que se extingue sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, adoptándose este acuerdo conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 28 de abril de 2026. parrafo La Fusión se lleva a cabo por el procedimiento simplificado recogido en el artículo 53 del RDL 5/2023, en la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente como socio único. parrafo De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesario la publicación y depósito previo de los documentos establecidos por la Ley. parrafo En cumplimiento del artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión. parrafo Valencia, 25 de mayo de 2026.- Administradora Única, Lorena Saus Cano. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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