Crónica
Cinicrom, S.L.U. absorbe a Cinicrom Palau, S.L.U. tras aprobación de sus socios únicos el 28 de abril de 2026. La fusión implica la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio a la sociedad absorbente.
La sociedad Cinicrom, S.L.U. ha absorbido a Cinicrom Palau, S.L.U. tras la aprobación de la fusión por sus socios únicos el 28 de abril de 2026. Esta operación se ha realizado bajo el procedimiento simplificado establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente.
La fusión conlleva la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a solicitar un informe de un experto independiente sobre las garantías ofrecidas, dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio de fusión.
La operación no parece tener un impacto significativo en el mercado, ya que se trata de una fusión entre sociedades del mismo grupo. Sin embargo, es importante destacar que la sociedad absorbente adquirirá la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, lo que puede tener implicaciones para los acreedores y socios de la sociedad absorbida.
A quién afecta
- Socios de Cinicrom, S.L.U.
- Acreedores de Cinicrom Palau, S.L.U.
- Departamentos legales de empresas del sector
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 28 de abril de 2026, el socio único de Cinicrom, S.L.U. y el socio único de Cinicrom Palau, S.L.U. aprobaron la fusión por absorción de Cinicrom Palau, S.L.U. por parte de Cinicrom, S.L.U. parrafo Se pone de manifiesto que a la referida fusión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 53.1. del RD 5/2023, dado que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. parrafo La fusión implica la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión de la totalidad de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida. parrafo Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los respectivos balances de fusión. parrafo Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio de fusión, a solicitar del Registrador Mercantil, y en el plazo de un (1) mes, que nombre a un experto independiente para que emita un informe respecto de las garantías ofrecidas a los acreedores, todo ello en los términos y con los efectos legalmente previstos de conformidad con el artículo 13 del RD 5/2023. parrafo Barcelona, 22 de mayo de 2026.- La administradora única de Cinicrom, S.L.U. y Cinicrom Palau, S.L.U.: Jordan Martorell, S.L., representada por Don José Luis Plana Arnés. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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