Crónica
Bevelle Capital, S.L.U. absorbe a Sud Bridgestar, S.L.U. con la aprobación del socio único Vertigo Investments Limited. La fusión se realiza según el procedimiento simplificado del Real Decreto-ley 5/2023.
La sociedad Bevelle Capital, S.L.U. ha absorbido a Sud Bridgestar, S.L.U., tras la aprobación del socio único Vertigo Investments Limited. Esta fusión se ha realizado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, debido a que ambas sociedades están íntegramente participadas por el mismo socio.
El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por el socio único de Bevelle Capital, S.L.U., y se ha realizado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el Real Decreto-ley 5/2023.
Los acreedores de las sociedades intervenientes tienen derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión. Además, tienen derecho a obtener garantías adecuadas para proteger sus créditos.
Esta operación de fusión por absorción supone la disolución y extinción de Sud Bridgestar, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Bevelle Capital, S.L.U.
A quién afecta
- Sociedades mercantiles
- Acreedores de empresas
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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 13 de julio de 2026, "Vertigo Investments Limited" (en adelante, el "Socio Único"), titular del 100 % de participaciones sociales representativas del capital social de "Bevelle Capital, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") decidió aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y "Sud Bridgestar, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), de manera que la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de dicha Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiriría por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella. parrafo La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes". parrafo El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por el Socio Único de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 12 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 RDL al tratarse de una fusión por absorción en la que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. parrafo Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, el respectivo acuerdo de fusión ha podido aprobarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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