Crónica
Smartr At, S.L.U. absorbe a Gv47 Capital, S.L.U. con efectos de disolución sin liquidación, tras decisión de su socio único. La fusión se realiza según la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.
La sociedad Smartr At, S.L.U. ha absorbido a Gv47 Capital, S.L.U., tras la decisión de su socio único, Ribadulla Inversiones, S.L. La fusión se ha realizado de conformidad con la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), que permite la absorción de una sociedad por otra cuando ambas están participadas por el mismo socio.
La operación se ha llevado a cabo sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la LME, ya que la decisión se ha adoptado por el socio único de ambas sociedades. Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión aprobados.
La fusión tendrá efectos de disolución sin liquidación de Gv47 Capital, S.L.U., que se subrogará con carácter universal en todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
El acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la LME, pero los acreedores podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 LME.
A quién afecta
- Socios únicos de sociedades mercantiles
- Acreedores de sociedades participantes en fusiones
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2026, el socio único de Smartr At, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de Gv47 Capital, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), adoptó, en cada una de dichas sociedades, la decisión de aprobar la Fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Fusión redactado, aprobado y formulado por los administradores de dichas sociedades, el 30 de abril de 2026, y tomando como balances de Fusión los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025 ( la "Fusión"). parrafo En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbida será absorbida por la Sociedad Absorbente, con aportación de todo su patrimonio a ésta, que se subrogará con carácter universal en todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, quedando la Sociedad Absorbida disuelta sin liquidación. parrafo Al encontrarse la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente íntegramente participadas por Ribadulla Inversiones, S.L., que es el socio único de ambas entidades, la Fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LME, por remisión del artículo 56.1 LME. parrafo Asimismo, al haberse acordado la Fusión mediante decisión del socio único de cada una de las sociedades participadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital y con efectos propios de la junta universal a que se refiere, conforme al artículo 9 LME, el acuerdo de Fusión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin los anuncios de los documentos indicados en dicho artículo. parrafo En cumplimiento de los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión a
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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