Crónica
Conservas Huertas S.A. aprueba la fusión por absorción de Conservas Del Alamo S.L. desde el 1 de enero de 2026. La sociedad absorbida quedará disuelta sin liquidación.
La Junta General Extraordinaria y Universal de Conservas Huertas S.A. y Conservas Del Alamo S.L. ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la segunda por la primera. La fecha de efectos contables de la fusión es el 1 de enero de 2026, y se ha acordado que los balances de fusión sean los cerrados a 30 de diciembre de 2025.
La fusión se ha realizado en virtud del proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades, y se ha transmitido en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
Los acreedores de las sociedades fusionadas tienen derecho a ejercer las acciones previstas en la normativa aplicable.
La operación no requiere el informe de expertos independientes ni el aumento de capital en la Sociedad absorbente, al tratarse de una fusión gemelar entre sociedades participadas por las mismas personas y en las mismas proporciones.
A quién afecta
- Socios de Conservas Huertas S.A.
- Acreedores de Conservas Del Alamo S.L.
- Departamentos de administración de ambas sociedades
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Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el día 29 de junio de 2026, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Conservas Huertas S.A. NIF A13021126 (Sociedad Absorbente) y Conservas Del Alamo S.L, NIF B13433123 (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Conservas Huertas S.A., de la sociedad Conservas Del Alamo, S.L.,(Sociedad absorbida), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos órganos de administración, de fecha 13 de mayo de 2026. En virtud del acuerdo de fusión se transmite en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción. La fecha de efectos contables de la fusión es el día 1 de enero de 2026, habiéndose acordado por las respectivas Juntas Generales como balances de fusión, los cerrados a 30 de diciembre de 2025, que han sido aprobados. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, hasta la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión. parrafo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la norma citada, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad en Junta Universal de ambas sociedades, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión, ni es necesario el informe de los administradores; y asimismo, en aplicación del régimen especial del artículo 56.1 que remite al art. 53, por estar las dos sociedades absorbente y absor
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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