Crónica
El Ministerio de Agricultura establece las condiciones técnicas, precios y coberturas del seguro para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y Baleares. La orden aplica al 47º Plan de Seguros Agrarios y será válida también para el próximo plan.
El Ministerio de Agricultura ha definido el marco regulatorio para el seguro de explotaciones de hortalizas cultivadas bajo cubierta, una póliza específica dentro del sistema de seguros agrarios combinados que gestiona la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). La orden establece con detalle qué producciones son asegurables, las condiciones técnicas mínimas de los cultivos, los periodos de garantía, fechas de suscripción y precios unitarios aplicables en la Península y las Illes Balears.
La norma cubre hortalizas, plantas aromáticas, culinarias y medicinales cultivadas bajo cubierta, incluyendo aquellas que desarrollen parte de su ciclo al aire libre siempre que la cubierta esté instalada antes del 31 de octubre. También son asegurables las instalaciones como cortavientos artificiales, invernaderos, cabezales de riego y sistemas de climatización, aunque para asegurar las instalaciones es obligatorio asegurar también la producción. Quedan excluidas las parcelas de experimentación, cultivos abandonados y producciones destinadas al autoconsumo.
La orden establece definiciones clave como 'edad de la instalación' (tiempo desde construcción o reforma), 'explotación a efectos de contratación' (parcelas gestionadas como unidad económica para mercado) y 'explotación a efectos de indemnización' (parcelas dentro de una misma comarca agraria). El texto aplica al vigente 47º Plan de Seguros Agrarios Combinados y se mantendrá en vigor para el próximo plan (48º) que apruebe el Consejo de Ministros, garantizando continuidad en la cobertura para este sector.
A quién afecta
- Productores hortícolas bajo cubierta
- Entidades aseguradoras
- ENESA
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. parrafo Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros. parrafo En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. parrafo En su virtud, dispongo: parrafo Artículo 1. Bienes asegurables. articulo 1. Son asegurables, las p
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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