Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de incremento salarial para el sector del comercio de flores y plantas, con un aumento del 3% para el año 2026. El convenio colectivo estatal afecta a las empresas del sector y a los trabajadores representados por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo y la Federación Estatal de Servicios de CC. OO.
El sector del comercio de flores y plantas experimentará un aumento salarial del 3% para el año 2026, según el acuerdo registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo. Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales de las tablas salariales del convenio colectivo estatal, que incluye a las empresas del sector y a los trabajadores representados por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo y la Federación Estatal de Servicios de CC. OO.
El acuerdo se adoptó en una reunión de la Comisión mixta del Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas, celebrada el 26 de marzo de 2026. En ella, se acordó aplicar el incremento salarial del 3% sobre las tablas salariales definitivas del año 2025, publicadas en el BOE del 24 de octubre de 2025. Además, se estableció una subida adicional para la categoría de Auxiliar Administrativo, para que el salario esté por encima del Salario Mínimo Interprofesional de 2026.
Este acuerdo afecta a las empresas del sector del comercio de flores y plantas, que deberán aplicar el incremento salarial a sus trabajadores. Los trabajadores representados por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo y la Federación Estatal de Servicios de CC. OO. también se verán beneficiados por este aumento. El coste de este incremento recaerá sobre las empresas del sector, que deberán absorber el aumento en sus costes laborales.
A quién afecta
- Empresas del comercio de flores y plantas
- Trabajadores del sector del comercio de flores y plantas
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del Acta de la Comisión mixta del XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas (Código de Convenio n.º 99001125011982), publicado en el BOE de 24 de octubre de 2025, en la que se recoge el acuerdo de incremento salarial y tablas para el año 2026 del mencionado Convenio colectivo, Acta que ha sido suscrita el día 10 de febrero de 2026, de una parte, por la Asociación Española de Floristas, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales para el año 2026 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión mixta. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS anexo En Madrid, a 26 de marzo de 2026, siendo las 11 horas de la mañana, se reúnen la Comisión mixta del Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas, con vigencia para los años 2024 a 2028, con la asistencia d
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el arts. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
- MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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