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BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Grandes almacenes revisan salarios

La Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes acuerda revisar el incremento salarial para 2026, aplicando una garantía del 1% anual como complemento salarial variable no consolidable. El acuerdo afecta a los trabajadores del sector y se publica en el BOE.


Crónica

La Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes acuerda revisar el incremento salarial para 2026, aplicando una garantía del 1% anual como complemento salarial variable no consolidable. El acuerdo afecta a los trabajadores del sector y se publica en el BOE.

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre revisión del incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de grandes almacenes. Este acuerdo surge de la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 y la disposición transitoria séptima del citado convenio colectivo, que fue publicado en el BOE de 9 de junio de 2023.

El acuerdo ha sido suscrito por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN, CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas. La Comisión Mixta ha verificado el dato del Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, y ha constatado que no procede el complemento salarial variable y no consolidable al amparo del citado precepto convencional.

Sin embargo, se acuerda aplicar la garantía del 1% anual de pago como complemento salarial variable no consolidable, que se calculará sobre las tablas vigentes en el año anterior (2025). Los importes del complemento salarial variable y no consolidable serán abonados por las Empresas en el plazo de los dos meses siguientes al mes de publicación en el BOE de la presente acta.

Este acuerdo afecta directamente a los trabajadores del sector de grandes almacenes, quienes verán revisados sus salarios para 2026. Las empresas del sector también se verán afectadas, ya que deberán aplicar la garantía del 1% anual y abonar los importes correspondientes a sus empleados. En cuanto a la señal regulatoria, este acuerdo refleja la importancia de la negociación colectiva en el sector de grandes almacenes y la necesidad de revisar periódicamente los salarios para garantizar la competitividad y la justicia en el mercado laboral.

Análisis

La revisión del incremento salarial para 2026 en el Convenio colectivo de grandes almacenes señala la importancia de la negociación colectiva en el sector. El acuerdo aplicará una garantía del 1% anual como complemento salarial variable no consolidable, lo que beneficiará a los trabajadores del sector. Sin embargo, las empresas del sector también deberán asumir el coste de esta medida, lo que podría afectar su competitividad. es fundamental que las empresas y los trabajadores del sector trabajen juntos para encontrar soluciones que beneficien a ambas partes y garanticen la sostenibilidad del sector.

A quién afecta

  • Trabajadores del sector de grandes almacenes
  • Empresas de grandes almacenes
Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el Acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes (código de convenio 99002405011982), en el que se acuerda la revisión del incremento salarial para el año 2026, en aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 25 y la disposición transitoria séptima del citado convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 4 de mayo de 2026, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN, CC.OO., y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 21 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES 2023-2026 anexo Por la representación empresarial: parrafo_2 ANGED. parrafo_2 Por la representación sindical: parrafo_2 FETICO. parrafo_2 VALORIAN. parrafo CCOO. parrafo UGT. parrafo En Madrid, a 4 de mayo de 2026, se reúne la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes con vigencia para los años 2023 a 20206 previa co

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2023

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