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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Marítima Davila sube salarios 1,9% con retroactivo

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo de aprobación de incrementos salariales de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas. El acuerdo establece un incremento salarial del 1,9% para el año 2025 y un incremento del 1% para el año 2026.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo de aprobación de incrementos salariales de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas. El acuerdo establece un incremento salarial del 1,9% para el año 2025 y un incremento del 1% para el año 2026.

La Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas ha aprobado un acuerdo que establece incrementos salariales para los trabajadores del sector. El acuerdo, que ha sido registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo, establece un incremento salarial del 1,9% para el año 2025, lo que supone una actualización de las tablas de salarios base de grupo. Además, se ha acordado un incremento del 1% para el año 2026, a cuenta del IPC real.

El acuerdo ha sido suscrito por la Federación de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en representación del colectivo laboral afectado, y por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas. El incremento salarial dará derecho a percibir los correspondientes atrasos a las personas trabajadoras, que deberán realizarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación y publicación por la Comisión mixta de las tablas salariales.

El acuerdo supone un incremento en la retribución de los trabajadores del sector, lo que puede tener un impacto positivo en la economía y en la calidad de vida de los trabajadores. Sin embargo, es importante destacar que el acuerdo solo afecta a los trabajadores del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas, y no tiene un impacto generalizado en el sector.

A quién afecta

  • Trabajadores del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas
Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Acuerdo de 28 de enero de 2026 de la Comisión mixta del III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 2025 (código de convenio núm. 90103163012018), por el que se aprueban distintos incrementos salariales del convenio colectivo del grupo y que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y de otra por la Federación de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y ha sido subsanado en fecha 10 de marzo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo por el que se aprueban incrementos salariales del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión mixta. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 8 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO MARÍTIMA DAVILA, SA, Y SOCIEDADES VINCULADAS anexo Primero. Aplicación de incremento salarial previsto en el artículo 33 del convenio colectivo. articulo I. Que una vez conocido que el dato de IPC Interanual correspondiente al año 2025 asce

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 90.2 y 3, del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
  • MODIFICA con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2025

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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