Crónica
El Ministerio de Agricultura define las condiciones del seguro para explotaciones de fresón y frutos rojos mediante orden APA/461/2026. Establece bienes asegurables, rendimientos, periodos de garantía y precios unitarios para el plan 2025-2026.
El Ministerio de Agricultura actualiza el marco de seguros para cultivos de frutos rojos en España. La orden APA/461/2026 concreta los términos del seguro para explotaciones de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La norma detalla qué producciones son asegurables según su sistema de cultivo (invernadero, microtúnel o aire libre) y cubre daños en cantidad y calidad por riesgos climáticos. También incluye plantaciones plurianuales e instalaciones como estructuras antigranizo, invernaderos y sistemas de riego. Quedan excluidas las parcelas experimentales, cultivos abandonados y aquellos destinados al autoconsumo.
Los agricultores de frutos rojos dispondrán de cobertura para riesgos especificados en el anexo I, con obligatoriedad de asegurar la producción para cubrir instalaciones. El marco se aplicará también al próximo plan 2026-2027, garantizando continuidad en la protección de estos cultivos de alto valor.
A quién afecta
- Productores de frutos rojos
- Aseguradoras agropecuarias
- Cooperativas agrícolas
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos. parrafo Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros. parrafo En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración. parrafo En su virtud, dispongo: parrafo Artículo 1. Bienes asegurables. articulo 1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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