Crónica
Octaviano Palomo, S.L. Unipersonal absorbe a Martínez de la Pera, S.A. Unipersonal, tras la aprobación de la fusión por absorción por parte de los socios únicos de ambas empresas el 5 de julio de 2026. La fusión implicará la transmisión del patrimonio de Martínez de la Pera a Octaviano Palomo y la disolución de la primera sin liquidación.
La fusión por absorción de Martínez de la Pera, S.A. Unipersonal por parte de Octaviano Palomo, S.L. Unipersonal ha sido aprobada por los socios únicos de ambas empresas el 5 de julio de 2026. Esta operación se enmarca en el régimen jurídico aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles establecido en el Real Decreto-ley 5/2023.
La fusión implicará la transmisión en bloque del patrimonio de Martínez de la Pera a Octaviano Palomo, y la disolución sin liquidación de la primera. Los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados.
Esta operación puede tener implicaciones para los empleados, clientes y proveedores de ambas empresas, ya que la fusión puede generar cambios en la estructura y el funcionamiento de la empresa resultante.
En cuanto a los costes de compliance, es probable que los departamentos legales y financieros de Octaviano Palomo deban realizar ajustes para adaptarse a la nueva estructura societaria. Sin embargo, no se espera que esta operación tenga un impacto significativo en el mercado o en la competencia.
A quién afecta
- Socios de Octaviano Palomo
- Acreedores de Martínez de la Pera
- Departamentos legales de Octaviano Palomo
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Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que con fecha 5 de julio de 2026, el Socio Único de la compañía mercantil OCTAVIANO PALOMO, S.L. UNIPERSONAL (la Sociedad Absorbente) y el Accionista Único de la compañía mercantil MARTÍNEZ DE LA PERA, S.A. UNIPERSONAL (la Sociedad Absorbida), aprobaron la fusión por absorción de ésta por aquella, en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión por absorción formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 2 de junio de 2026. parrafo La referida fusión implicará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última. parrafo A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste socios y a los acreedores de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. parrafo En Abades (Segovia) y Miranda de Ebro (Burgos), 5 de julio de 2026.- En su condición de persona física designada por la compañía mercantil Octaviano Palomo, S.L. Unipersonal para desempeñar el cargo de Administrador Único de la mercantil Martínez de la Pera, S.A. Unipersonal; y, en su condición de Consejero Delegado Solidario del Consejo de Administración de la mercantil Octaviano Palomo, S.L. Unipersonal, Don Jose Pedro Palomo Hernangómez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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