Crónica
Larfon, S.A.U. absorbe a Consorcio Mercantil, S.A.U., sociedad íntegramente participada por Larfon, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de Consorcio Mercantil. La fusión se realiza como fusión especial prevista en el artículo 53 LME 2023.
La sociedad Larfon, S.A.U. ha aprobado la fusión por absorción de Consorcio Mercantil, S.A.U., sociedad íntegramente participada por Larfon. La fusión se realiza como fusión especial prevista en el artículo 53 LME 2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.
El Accionista único de Larfon, S.A.U. ha aprobado la fusión, y también ha aprobado la fusión el Accionista único de Consorcio Mercantil, S.A.U., que es la misma sociedad, Larfon, S.A.U.
La fusión conlleva la disolución y extinción sin liquidación de Consorcio Mercantil, y la transmisión en bloque de su patrimonio a Larfon, S.A.U.
Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión.
A quién afecta
- Accionistas de Larfon, S.A.U.
- Acreedores de Consorcio Mercantil, S.A.U.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "LME 2023"), se hace público que el Accionista único de LARFON, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), con fecha 10 de julio de 2026, ha aprobado la fusión por absorción de CONSORCIO MERCANTIL, S.A.U., ("Sociedad Absorbida"), sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquélla, en los términos que constan en el Proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 10 de junio de 2026 ("Proyecto") y en el Complemento del Proyecto suscrito, asimismo, por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 24 de junio de 2026. parrafo La fusión se realiza como fusión especial prevista en el artículo 53 LME 2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. parrafo Si bien el artículo 53.1.4 LME 2023 establece que no es precisa la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida, en lo menester, se hace constar que el mismo 10 de julio de 2026, el Accionista único de CONSORCIO MERCANTIL, S.A.U., LARFON, S.A.U., que como se ha dicho, es la Sociedad Absorbente, debidamente representado por su Administrador único, también ha aprobado la fusión. parrafo Conforme lo establecido en el artículo 10 LME 2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. parrafo Barcelona, 10 de julio de 2026.- Pilar Líbano Daurella como representante persona física de Larfin, S.A.U, Administrador único de Larfon, S.A.U., José Fr
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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