Crónica
Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U. aprueba la fusión por absorción de su filial Decoplack Andalucia 2021, S.L.U. el 16 de junio de 2026. La fusión se realiza sin liquidación y con transmisión en bloque de patrimonio.
La sociedad Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U. ha aprobado la fusión por absorción de su filial Decoplack Andalucia 2021, S.L.U. el 16 de junio de 2026. Esta operación se lleva a cabo sin liquidación y con transmisión en bloque de patrimonio, lo que significa que la sociedad absorbente adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se ha realizado de conformidad con el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Al tratarse de una fusión entre sociedades íntegramente participadas, no ha sido necesaria la inclusión de ciertos documentos en el proyecto de fusión, como el informe de expertos o el aumento de capital de la sociedad absorbente.
Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión. Además, se les garantiza el derecho de protección en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
La operación de fusión no ha requerido la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, aunque se incorporarán a la escritura pública de fusión. La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con la legislación vigente y no ha habido objeciones por parte de los socios o acreedores.
A quién afecta
- Socios de Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U.
- Acreedores de Decoplack Andalucia 2021, S.L.U.
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/ 2023), se hace público que el día 16 de junio de 2026, el socio único de la sociedad Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U. (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias de la junta general, aprobó la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Decoplack Andalucia 2021, S.L.U. (Sociedad absorbida), que se extinguirá sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de sus derechos y obligaciones y adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito con fecha 31 de mayo de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Al encontrarse Decoplack Andalucia 2021, S.L.U íntegramente participada de manera directa por Decoplack Soluciones Constructivas, S.L.U, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado la decisión de fusión por el socio único de la Sociedad absorbente, ejerciendo las competencias de la junta general, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública de fusión. Se hace constar expresamente el derecho q
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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