Crónica
La Junta General de Accionistas de Altaix Electrónica aprueba reducir el capital social en 23.550 euros para amortizar 157 acciones propias. La reducción se realiza con cargo a las acciones en autocartera y se constituye una reserva por el mismo importe.
La Junta General Universal de Accionistas de Altaix Electrónica, celebrada el 2 de julio de 2026, aprobó por unanimidad la reducción del capital social de la sociedad en 23.550 euros. Esta reducción tiene como finalidad la amortización de 157 acciones propias que la sociedad mantenía en régimen de autocartera, con un valor nominal de 150 euros cada una.
La reducción de capital se realiza íntegramente con cargo a las acciones en autocartera, y simultáneamente se constituye una reserva por el mismo importe del valor nominal de las acciones amortizadas, es decir, 23.550 euros. Esta reserva solo podrá ser utilizada con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.
Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la sociedad se fija en la nueva cifra de 96.450 euros, representado por 643 acciones ordinarias, lo que modifica el artículo 5º de los Estatutos Sociales.
El coste de esta operación recae sobre la propia sociedad, que deberá ajustar su estructura de capital para reflejar la reducción. Los acreedores de la sociedad no tienen derecho de oposición en relación con esta reducción de capital, según la Ley de Sociedades de Capital.
A quién afecta
- Accionistas de Altaix Electrónica
- Departamentos de finanzas de empresas tecnológicas
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de la sociedad Altaix Electrónica, S.A., válidamente celebrada en fecha 2 de julio de 2026, aprobó por unanimidad la reducción del capital social de la sociedad en la cifra de veintitrés mil quinientos cincuenta euros. La finalidad de la reducción es la amortización de ciento cincuenta y siete acciones propias que la sociedad mantenía en régimen de autocartera, de ciento cincuenta euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la seiscientos cuarenta y cuatro a la número ochocientos, ambas inclusive. La reducción de capital se realiza íntegramente con cargo a las acciones en autocartera, procediéndose simultáneamente a la constitución de una reserva por el mismo importe del valor nominal de las acciones amortizadas esto es, veintitrés mil quinientos cincuenta euros, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, de acuerdo con el citado precepto legal, los acreedores de la sociedad no gozan de derecho de oposición en relación con esta reducción de capital. Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la sociedad se fija en la nueva cifra de noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta euros, representado por seiscientas cuarenta y tres acciones ordinarias, modificándose en consecuencia el artículo 5ºde los Estatutos Sociales. Madrid, 14 de julio de 2026.- Presidente del Consejo de Administración, Juan Antonio Vaquero Carrasco.
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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