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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Exide sube salarios

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de revisión de las tablas salariales para Exide Technologies España, con un aumento del 4,4% para el período 2026-2027. El convenio colectivo afecta a los trabajadores de la empresa.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de revisión de las tablas salariales para Exide Technologies España, con un aumento del 4,4% para el período 2026-2027. El convenio colectivo afecta a los trabajadores de la empresa.

La Dirección General de Trabajo ha publicado el acta del acuerdo de revisión de las tablas salariales para Exide Technologies España, SLU, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027. El acuerdo, suscrito por la Comisión paritaria del Convenio colectivo, establece un aumento salarial del 4,4% para los trabajadores de la empresa.

El convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en enero de 2025. La revisión de las tablas salariales se ha realizado de acuerdo con la disposición adicional tercera del 8.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies.

Los trabajadores de Exide Technologies España, SLU, se beneficiarán de este aumento salarial, que se aplicará a las tablas del FY’26. El acuerdo también incluye la actualización de los pluses para el período 2026-2027.

La publicación de este acuerdo supone un aumento en el coste laboral para la empresa, que deberá asumir el incremento salarial. Los trabajadores, verán mejoradas sus condiciones económicas.

A quién afecta

  • Trabajadores de Exide Technologies España, SLU
  • Departamentos de recursos humanos de empresas del sector energético

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Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies España, SLU –código de Convenio 90015282012005–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2025, acta que ha sido suscrita con fecha 20 de abril de 2026 por la Comisión paritaria del Convenio, integrada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 8.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, SLU (1 de abril de 2024-31 de marzo de 2028) anexo Tablas de las condiciones económicas para el FY’27 (1 de abril de 2026-31 de marzo de 2027) centro_cursiva Asistentes: parrafo_2 Por la Parte Económica: parrafo_2 Sras/es.: Azogue, Casado, Elso, Fernández, Gallego, García, Gómez, Lauri, Lawson, López, Marco y Solana. parra

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