Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España, que incluye una subida del 3,15% sobre el salario base y resto de retribuciones del año 2025. El acuerdo, suscrito el 16 de enero de 2026, entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
El sector del ocio nocturno en España experimentará un cambio significativo con la actualización del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España. La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Acuerdo de modificación parcial, que incluye una subida del 3,15% sobre el salario base y resto de retribuciones del año 2025.
El acuerdo, suscrito el 16 de enero de 2026 por la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., CONARTE y UAA, tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector. La subida salarial se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de su publicación en el BOE.
La actualización del convenio colectivo también incluye cambios en las tablas salariales para el año 2026, que se ajustarán según la subida del 3,15% acordado. Los artistas que trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo 155,80 euros por actuación, cantidad que incluye todos los conceptos.
El sector del ocio nocturno es uno de los más afectados por la crisis económica, y la actualización del convenio colectivo puede ser un paso hacia la recuperación. Sin embargo, es importante destacar que la subida salarial puede no ser suficiente para cubrir los costes de vida de los trabajadores, y que es necesario seguir trabajando para mejorar las condiciones laborales y salariales del sector.
En cuanto a los beneficiarios de la actualización del convenio colectivo, se puede destacar que los trabajadores del sector del ocio nocturno serán los principales beneficiados. Sin embargo, también se puede mencionar que los empresarios del sector pueden ver afectada su rentabilidad debido a la subida salarial, lo que puede generar un impacto en la economía del sector.
Análisis
La actualización del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España puede tener un impacto significativo en el sector del ocio nocturno en España. La subida salarial del 3,15% puede ser un paso hacia la recuperación del sector, pero también puede generar un impacto en la economía del sector. Es importante destacar que la actualización del convenio colectivo es un paso hacia la mejora de las condiciones laborales y salariales del sector, pero es necesario seguir trabajando para asegurar que los trabajadores del sector tengan acceso a condiciones laborales justas y salarios dignos.
A quién afecta
- Trabajadores del sector del ocio nocturno
- Empresarios del sector del ocio nocturno
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el Acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (Código de Convenio n.º 99100115012012), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril de 2023, mediante el que se modifican los anexos V y VI, y se añade un anexo VII con las Medidas planificadas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acuerdo que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2026, de una parte, por la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, España de Noche, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido definitivamente subsanado con fecha 30 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA COMISIÓN NEGOCIADOR
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los arts. 1, 7, 11, los anexos V, VI y AÑADE el anexo VII al Convenio publicado por Resolución de 24 de marzo de 2023
- MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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