← Volver al diario

Viñeta editorial · sector education — Ilustración generada por IA — La Vigencia
Ilustración generada por IA — La Vigencia

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Galicia fija salarios

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo retributivo específico del Complemento Equiparador Autonómico Gallego y las tablas salariales para el periodo 2026-2029 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. El acuerdo se aplica a las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional del convenio.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo retributivo específico del Complemento Equiparador Autonómico Gallego y las tablas salariales para el periodo 2026-2029 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. El acuerdo se aplica a las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional del convenio.

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Acuerdo retributivo específico del Complemento Equiparador Autonómico Gallego y las tablas salariales para el periodo 2026-2029 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Este acuerdo se ha alcanzado entre la Asociación empresarial Gallega de Familia, Infancia e Xuventude (GAFIX) y las organizaciones sindicales CIG, CUT, CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas.

El Complemento Equiparador Autonómico Gallego es un complemento salarial no consolidable, de cuantía específica y determinada por categoría profesional, conforme a las tablas anexas. Se devengará mensualmente y se abonará en catorce pagas. Este complemento salarial será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

El acuerdo tiene como objetivo compensar a las personas trabajadoras que no les resultaría de aplicación los complementos salariales recogidos en los artículos 65, 66 y 72 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. El Complemento Equiparador Autonómico Gallego quedará automáticamente compensado y absorbido por el abono de los complementos salariales regulados en los artículos 65, 66 y 72 del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.

Los beneficiarios del acuerdo serán las personas trabajadoras que realicen su actividad laboral en los distintos centros, recursos y programas integrados en el ámbito funcional del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. El coste de este acuerdo recaerá sobre los empleadores que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Análisis

La publicación de este acuerdo retributivo específico para la Comunidad Autónoma de Galicia supone un paso importante para la equiparación salarial de las personas trabajadoras en el sector de reforma juvenil y protección de menores. El Complemento Equiparador Autonómico Gallego permitirá compensar a las personas trabajadoras que no tienen acceso a los complementos salariales establecidos en el V Convenio colectivo estatal. Los empleadores que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aplicar este complemento salarial a sus trabajadores, lo que supondrá un aumento en sus costes laborales.

A quién afecta

  • Trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores en Galicia
  • Empleadores del sector de reforma juvenil y protección de menores en Galicia
Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Acta, de 26 de marzo de 2026, de la Comisión negociadora del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de Convenio n.º 99016175011900), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 2024, en la que se recoge el Acuerdo retributivo específico de un complemento salarial denominado «Complemento Equiparador Autonómico Gallego» y las tablas salariales para el periodo 2026-2029, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del mencionado convenio colectivo, acuerdo que ha sido suscrito de una parte, por la Asociación empresarial Gallega de Familia, Infancia e Xuventude (GAFIX), y de otra parte, por las organizaciones sindicales CIG, CUT, CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido subsanado en fecha 6 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo retributivo y tablas salariales del periodo 2026-2029 del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO RETRIBUTIVO

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2024

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.