Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Ibermática, SA, que incluye un incremento salarial del 2,2% para 2026 y 2027. El acuerdo, suscrito el 26 de febrero de 2026, también modifica los artículos 14 y 20 del convenio y incorpora un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
El incremento salarial para los años 2026 y 2027 en Ibermática, SA, será del 2,2% sobre todos los conceptos que conforman la masa salarial de cada persona trabajadora. Además, si el beneficio antes de impuestos (BAI) de 2026 o 2027 supera en un 10% o 20%, respectivamente, el obtenido en 2025, se aplicará un incremento adicional del 10% sobre el 2,2% inicial.
La modificación del Convenio colectivo también incluye la incorporación de un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, así como la revisión íntegra del texto del convenio colectivo desde una perspectiva de lenguaje inclusivo.
El acuerdo, suscrito por la Dirección de la empresa y la mayoría de los miembros del Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, ha sido registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo.
Los trabajadores de Ibermática, SA, serán los principales beneficiarios de esta modificación, ya que verán aumentados sus salarios y contarán con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Por otro lado, la empresa deberá asumir el coste de implementar estas medidas, lo que podría afectar su margen de beneficio.
Análisis
La modificación del Convenio colectivo de Ibermática, SA, sienta un precedente importante en la incorporación de protocolos de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral. Esto podría impulsar a otras empresas a seguir este ejemplo y a implementar medidas similares para proteger a sus empleados. Además, el incremento salarial del 2,2% para 2026 y 2027 podría tener un impacto positivo en la economía, ya que aumentará la masa salarial de los trabajadores y, por lo tanto, su capacidad de consumo.
A quién afecta
- Trabajadores de Ibermática, SA
- Comité Intercentros
- Dirección de la empresa
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Ibermática, SA (código de convenio n.º: 90002692011984), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de noviembre de 2023, mediante el que se acuerda el incremento salarial para los años 2026 y 2027, la inclusión de las tablas salariales para esos años en el anexo I, la modificación de los artículos 14 y 20, la inclusión del título X integrado por el artículo 32 y del anexo II relativo al Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI y la revisión íntegra del texto del convenio colectivo desde una perspectiva de lenguaje inclusivo, acuerdo que ha sido suscrito el día 26 de febrero de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la mayoría de los miembros del Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y subsanado mediante Acta de 31 de marzo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo_2 Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO CO
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los arts. 14, 20 y AÑADE el título X y el anexo II al Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019
- MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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