Crónica
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fija las bases normalizadas de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón en 2026, tras la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023. La medida se aplica a los trabajadores del sector.
La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 ha llevado a la prórroga automática de los Presupuestos de 2023. En este contexto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha fijado las bases normalizadas de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón en 2026.
La medida se aplica a los trabajadores del sector y tiene en cuenta la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al año 2025. La orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fijación de las bases de cotización es necesaria para determinar las cuantías de las bases de cotización y garantizar el principio de seguridad jurídica. La medida es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización.
En cuanto a las implicaciones, la medida puede afectar a los trabajadores del sector y a las empresas que operan en la minería del carbón. Es importante destacar que la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y se ha consultado con las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector.
Análisis
La fijación de las bases de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón en 2026 puede tener implicaciones para los trabajadores y empresas del sector. Es importante que los sujetos responsables estén al tanto de las cuantías de las bases de cotización y cumplan con las obligaciones establecidas. La medida puede sentar un precedente para la regulación de la cotización en otros sectores.
A quién afecta
- Trabajadores del sector minero
- Empresas de minería del carbón
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La falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 ha determinado la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con el artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, manteniendo, por tanto, su vigencia las normas de cotización previstas en el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas operadas con posterioridad a la publicación de dicha ley. parrafo En este sentido, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, si bien con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del mencionado real decreto-ley, que en su artículo 3 actualiza el tope máximo de las bases de cotización y las bases mínimas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. parrafo Por todo ello, se mantiene la vigencia del artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el cual prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización. parrafo A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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