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BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Inmodakar absorbe a Bajada a la Canaleja

Inmodakar, S.L. absorbe a Bajada a la Canaleja 4, S.L. con disolución sin liquidación y transmisión de patrimonio. La operación se basa en un proyecto común de fusión aprobado por las juntas generales de ambas sociedades.


Crónica

Inmodakar, S.L. absorbe a Bajada a la Canaleja 4, S.L. con disolución sin liquidación y transmisión de patrimonio. La operación se basa en un proyecto común de fusión aprobado por las juntas generales de ambas sociedades.

La absorción de Bajada a la Canaleja 4, S.L. por parte de Inmodakar, S.L. se ha llevado a cabo mediante la aprobación de un proyecto común de fusión por las juntas generales de ambas sociedades. La operación implica la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente.

El tipo de canje para la operación se ha fijado en 1 participación de la sociedad absorbida por 0,017879 participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente, con un valor nominal de 1,00 euro cada una. Para atender el canje, la Junta General de la sociedad absorbente acordará un aumento de su capital social por importe nominal de 1,00 euro, mediante la creación de 56 nuevas participaciones.

La operación tiene un impacto directo en los socios y acreedores de ambas sociedades, quienes tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores también pueden ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

En cuanto a las implicaciones, la absorción de Bajada a la Canaleja 4, S.L. por parte de Inmodakar, S.L. puede tener un impacto en la estructura de propiedad y la gestión de la sociedad absorbente. Los socios de la sociedad absorbida pueden ver afectada su participación en la sociedad resultante de la fusión.

A quién afecta

  • Socios de Inmodakar, S.L.
  • Socios de Bajada a la Canaleja 4, S.L.
  • Acreedores de ambas sociedades

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Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 2/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Inmodakar, S.L. y Bajada a la Canaleja 4, S.L. respectivamente, celebradas el día 1 de julio de 2026 han aprobado por unanimidad, la fusión por absorción de Bajada a la Canaleja 4, S.L. por parte de Inmodakar, S.L., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello sobre la base del Proyecto común de Fusión formulado el día 1 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes. La totalidad de los socios concurren en ambas sociedades con distinto porcentaje de participación, por lo que la operación no se acoge al régimen de fusión especial de los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, habiéndose fijado el tipo de canje conforme al artículo 36 del RDL 5/2023 sobre la base del valor razonable del patrimonio de cada sociedad. El tipo de canje es el siguiente: 1 participación de la sociedad absorbida dará derecho a recibir 0,017879 participaciones de nueva creación de la sociedad absorbente, de 1,00 euro de valor nominal cada una. Para atender el canje, la Junta General de la sociedad absorbente acordará un aumento de su capital social por importe nominal de 1,00 euro, mediante la creación de 56 nuevas participaciones de 1,00 euro de valor nominal cada una, en su caso con una prima de asunción de 213,58 euros por acción. El contravalor del aumento de capital estará constituido por: a) la aportación no dineraria en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, que se transmite por sucesión universal (parte del aumento cubierta con cargo al patrimonio recibido); y b) un desembolso dinerario complementario de 411,38 eur

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